Created by Angelica Citlalli Meza Cejudo
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Articulo 94 de la ley del ISR.
I. Las remuneraciones y demás prestaciones aun cuando sean por concepto
de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas
armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de
producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones
civiles.
Articulo 20 de la ley federal del trabajo.
Articulo 35 ley federal del trabajo.
Articulo 39- A de la ley federal del trabajo.
El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales.
Articulo 39- B ley federal del trabajo.
Para que el patrón pueda terminar la relación de trabajo sin el pago de indemnización, requiere:
[1] Que se trate de contratos por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, sujetos a periodo de prueba o a capacitación inicial.
[2] Que al término del periodo de prueba, que puede ser de 30 o de 180 días, o de capacitación, que puede ser de 3 y hasta 6 meses, según sea el caso, el trabajador no acredite que satisface los requisitos y conocimientos necesarios, para desarrollar las labores encomendadas, a juicio del Patrón.
[3] Que la Comisión Mixta de Capacitación Productividad y Adiestramiento emita su opinión al respecto, es decir, en forma negativa.
Lo anterior nos lleva a aclarar ciertos aspectos de la ley:
Solo los patrones con más de 50 trabajadores tienen la obligación de formar la Comisión Mixta de Capacitación, Productividad y Adiestramiento.
Articulo 84 ley federal de trabajo.