CUALQUIER PERSONA QUE REALICE TRABAJOS DE ELECTRICIDAD SIN ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR LA JUNTA EXAMINADORA DE PERITOS ELECTRICISTAS O QUE EMPLEE A OTRAS PERSONAS NO AUTORIZADAS INCURRIRÁ EN UN DELITO MENOS GRAVE Y, CONVICTO QUE FUERE, SERA CASTIGADO CON UNA MULTA NO MENOR DE:
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