I. Los descendientes, cónyuges o concubinos.
II. A falta de descendientes, los ascendientes, cónyuges o concubinos.
III. A falta de los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia de los hermanos y a falta de estos los parientes sucesivamente por grados.
IV. A falta de estos, la beneficencia pública.