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ARTÍCULO ( 86, 78, 81 ).- El ( Instituto, Presidente, Órgano de Control ) deberá presentar en ( marzo, abril, mayo ) de cada año al ( Ejecutivo, Gobierno, Congreso ) Federal y al
( Poder, Congreso, Ejecutivo ) de la Unión:
I. Los resultados de la ( ejecución, implementación, aplicación ) del Programa ( Anual, Semestral, Bimestral ) de Información Estadística y Geográfica
correspondiente al año inmediato anterior;
II. Un informe de las actividades de los ( Comités, Consejos, Programas ) de los Subsistemas, y
III. Su informe anual de ( proyectos, actividades, aplicaciones ) y sobre el ejercicio del ( gasto, presupuesto, egreso ) correspondiente al ejercicio
inmediato anterior, incluyendo las ( observaciones, anotaciones, erogaciones ) relevantes que, en su caso, haya formulado el
auditor ( externo, interno, federal ).
Cada ( tres, cuatro, seis ) años, el Instituto ( entregará, enviará, presentará ) al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, junto con la
información a que se refieren las fracciones anteriores, el resultado de la ( evaluación, aplicación, ejecución ) del Programa
( Estratégico, Anual, Semestral ) del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al ( Presidente, Subsecretario, Vicepresidente ) para que ( rinda, entregue, dé )
informes sobre las ( encuestas, políticas, publicaciones ) y actividades del Instituto.
El Instituto deberá hacer del conocimiento público la información a que se refieren las fracciones
anteriores, sujetándose a las disposiciones de carácter general que expida al efecto.
Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de los datos e informes que el Instituto deba
rendir en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad ( Hacendaria, Fiscal, Compartida ), de la Ley de
( Fiscalización, Auditoria, Control ) Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.