La gestión y administración de las prestaciones económicas de la Seguridad Social corresponde:
INSS
INGESA
INSERSO
La Tesorería General de la SS es:
Servicio común
Servicio social
Entidad gestora servicio general
La colaboración en la gestión del conjunto de prestaciones del sistema de la SS se lleva a efecto por:
Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y EP.
Las Entidades de previsión social sustitutorias
Los trabajadores.
Con carácter general no cabe intervención de la iniciativa privada
Las empresas
El tratamiento cualificadamente más beneficioso que el sistema de seguridad social ofrece en caso de protección derivada de contingencias profesionales se traduce en:
No se exige requisito de carencia.
Las bases reguladoras son superiores y se aproximan al salario real
Las bases reguladoras son superiores y se aproximan al salario rea
Todas las respuestas son válidas.
Hay prestaciones específicas que únicamente se causan como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Los complementos a mínimos de las pensiones de la SS poseen naturaleza:
Contributivo
No contributiva
Mixta
La inclusión del trabajador en distintos Regímenes de la Seguridad Social constituye una situación de:
Pluriempleo, con una doble obligación de cotizar
Pluriactividad, que entraña cómputo recíproco de cotizaciones
Simple encuadramiento múltiple
Los sujetos protegidos, para quedar incluidos en el sistema han de:
Solicitar su afiliación, alta o situación asimilada
Subsidiariamente, solicitar su afiliación y su número de seguridad social
Reclamar a la TGSS que de oficio, emita un acto administrativo de inclusión
Reclamar al empresario, salvo que el sujeto protegido sea un trabajador por cuenta propia, la inscripción administrativa.
El periodo de prueba del contrato de trabajo
Está sujeto a cotización siempre que se haya superado
Solo genera una obligación parcial de cotizar
Solo queda sujeto a obligación de alta y cotización respecto de las contingencias profesionales.
No está sujeto a cotización para fomentar el empleo.
Ninguna respuesta es correcta
El eventual sujeto beneficiario se encontraría en situación de alta de pleno derecho respecto de las prestaciones de:
Incapacidad Temporal derivada de accidente no laboral.
Jubilación
Incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional.
Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común
Señale la afirmación correcta.
Todo afiliado a la Seguridad Social está obligado a cotizar a la misma.
Solo los afiliados tienen derecho a las prestaciones de Seguridad Social.
Solo los sujetos obligado a cotizar a la Seguridad Social tendrán derecho a las prestaciones del Sistema.
Ninguna de las anteriores es correcta
No se requeriría período de carencia para las prestaciones de:
Riesgo por embarazo.
Jubilación.
Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común.
No se incluyen en la base de cotización:
Las pagas extraordinarias.
Las retribuciones en especie debidas por convenio colectivo.
La participación en beneficios.
Las dietas y gastos de viaje, en determinada cuantía.
La afiliación a la Seguridad Social del trabajador:
Ha de efectuarse cada vez que el trabajador cambia de empresa.
Ha de efectuarse para cada Régimen de Seguridad Social en que ha de quedar incluido el trabajador.
Es única y general para todos los Regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Ha de efectuarse cada vez que el trabajador reinicia una actividad laboral o profesional después de haber cesado en ella
No podría calificarse como accidente de trabajo, a tenor del artículo 115 LGSS:
La infección que contrae el trabajador en el hospital donde es tratado de la fractura que se produjo durante el trabajo.
El accidente de tráfico que sufre el trabajador mientras se dirige a una reunión de trabajo a la que le ha enviado el empresario.
Las lesiones que sufre el trabajador cuando colabora en las tareas de extinción del incendio declarado en el centro de trabajo.
El accidente de tráfico que sufre el trabajador al regresar a su domicilio después de haber estado cenando y tomando unas copas con sus compañeros al finalizar su jornada laboral.
El alta del trabajador en la Seguridad Social:
Ha de efectuarse dentro de los seis días naturales siguientes al inicio de la actividad.
Ha de tener lugar con carácter previo al inicio de la actividad.
Puede presentarse una vez iniciada la actividad si los días anteriores fuesen inhábiles.
Ha de tener lugar con carácter previo al inicio de la actividad solamente si se trata del primer empleo del trabajador.
Se entiende por pluriempleo:
La situación del trabajador que simultáneamente desarrolla actividades que dan lugar a su inclusión en dos o más Regímenes de la Seguridad Social.
La situación del trabajador que ha cambiado varias veces de trabajo a lo largo de su vida profesional.
La situación del trabajador que trabaja más horas de las establecidas en el Convenio Colectivo aplicable.
La situación del trabajador por cuenta ajena que trabaja en dos o más empresas distintas y en actividades encuadradas en el mismo Régimen de la Seguridad Social.
Están excluidos de cotización a la Seguridad Social:
Los complementos salariales vinculados a la situación y resultados de la empresa.
Las prestaciones en especie a que viene obligada la empresa por convenio colectivo.
Las horas extraordinarias realizadas a causa de fuerza mayor.
En determinada cuantía, las indemnizaciones por desgaste de útiles para el trabajo.
Señale las afirmaciones correctas.
Todas las pensiones de la Seguridad Social se abonan en 14 pagas.
Todas las pensiones de la Seguridad Social se abonan en 12 pagas.
Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 14 pagas y las restantes en 12.
Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 pagas y las restantes en 14.
Indique la afirmación correcta.
El alta es un acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al trabajador el correspondiente número de afiliación.
El alta es obligatoria para los sujetos obligados y tiene un carácter vitalicio ya que se extiende a toda la vida de las personas, siendo única y general para todos los Regímenes de Sistema.
El alta es obligatoria con carácter previo para la obtención de prestaciones de carácter no contributivo o asistencial.
Por el alta se reconoce a una persona su condición de comprendida en el ámbito de aplicación de un Régimen de Seguridad Social que proceda en función de la actividad que realice
En la cotización en los supuestos de pluriempleo se tendrá en cuenta que:
El tope máximo de cotización por los distintos empleos no puede superar el tope máximo de cotización.
El tope máximo de cotización en cada uno de los empleos no puede ser superior al tope máximo de cotización.
El tope máximo de cotización se calcula conforme a las bases de cotización de los últimos 180 días.
El tope máximo de cotización se calcula conforme al promedio de los últimos seis años.
Una enfermedad contraída a consecuencia del trabajo pero que no aparece recogida en el cuadro de enfermedades profesionales establecido reglamentariamente:
Tendrá la consideración de enfermedad común.
Tendrá la consideración de enfermedad profesional.
Tendrá la consideración de accidente de trabajo.
Tendrá la consideración de accidente no laboral.
La financiación del sistema de seguridad social
Descansa sobre un sistema de contribuciones generales y sobre el principio de solidaridad
En España se desarrolla bajo la forma de un sistema de reparto, con algunas excepciones para el sistema de capitalización
Se garantiza mediante un fondo de estabilización y el fondo de reserva
Presenta una preferencia por los recursos obtenidos por vía impositiva.
La financiación (parcial) del sistema a través de cotizaciones:
Traduce en el sistema español la opción por un sistema de corte continental
Entraña que todos los sujetos protegidos son sujetos obligados a mantener el sistema
Excluye las lógicas asistenciales o no contributivas.
Ninguna de las anteriores es válida
Las respuestas 1, 2 y 3 son válidas.
En materia de cotización:
El sujeto obligado y el sujeto responsable coinciden siempre
El sujeto responsable es siempre sujeto obligado
Se traslada la lógica protectora del derecho laboral mediante el establecimiento de responsables conexos, solidaria o subsidiariamente, únicamente en los casos de contratas y de empresas de trabajo temporal.
Las entidades gestoras son sujetos responsables en todo caso.
La base de cotización:
Sirve como referente de cálculo de la cuota, y no coincide con el salario real del trabajador, salvo en el caso de lo trabajadores por cuenta propia.
Está sujeta a topes máximos y mínimos idénticos para todos los cotizantes
En caso de trabajo a tiempo parcial es idéntica que en el caso del contrato a tiempo completo
Sirve como referente para el cálculo de las prestaciones del sistema de seguridad social
El recargo que se ingresa después de iniciada la vía ejecutiva se llama
De mora
De apremio
Ejecutivo
En la situación de riesgo por embarazo
Existe obligación de cotizar
No existe obligación de cotizar, al suspenderse el contrato.
Existe obligación de cotizar, por asimilada al alta.
A veces, genera obligación de cotizar
La cotización por AT y EP se efectúa con sujeción
A primas fijas
A primas variables
A incrementos adicionales sobre la cotización de la empresa
A las ordenes ministeriales anuales y a las LPGE anuales.
Se pueden simultanear pensiones de distintos Regímenes de la SS:
Salvo si son incompatibles
Sin que haya impedimento legal
Salvo que se haya obtenido autorización especial
Salvo que la suma de sus cuantías superen la cuantía máxima de pensiones
En caso de incumplimiento empresarial de las obligaciones de encuadramiento y cotización
Se despliega un elenco de responsabilidades empresariales de carácter civil, penal, administrativo y de seguridad social
Con ciertos requisitos, se aplica el principio de automaticidad de las prestaciones absoluta o relativa de las prestaciones, y algunas entidades gestoras anticipan el pago
Se levantan actas de infracción y liquidación que subsanan los incumplimientos
El empresario deviene responsable del pago de las prestaciones que se puedan causar.