LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ES:
La Ley 3/1995, de 8 de noviembre.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
La Ley 3/1996, de 8 de noviembre.
La Ley 31/1996, de 8 de noviembre.
¿EN QUE ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN SE ENCOMIENDA A LOS PODERES PÚBLICOS, COMO UNO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA, VELAR POR LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO?
Artículo 40.1
Artículo 40.2
Artículo 41.1
Artículo 41.2
¿QUIÉN ENCOMIENDA A LOS PODERES PÚBLICO, VELAR POR LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO?
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
La Comunidad Autónoma correspondiente.
La Constitución Española.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, TIENE POR OBJETO:
Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Potenciar y desarrollar las estadísticas de los accidentes de trabajo.
Desarrollar la seguridad de los trabajadores mediante el establecimiento de medidas correctoras y sancionadoras.
Establecer principios generales para obligar a los empresarios a suprimir los trabajos con riesgo.
LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER LABORAL CONTENIDAS EN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, TIENEN CARÁCTER DE:
Normas prohibitivas.
Normas de representación.
Normas de actuación.
Derecho necesario mínimo indisponible.
LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ES DE APLICACIÓN:
A las sociedades mercantiles aunque no tengan trabajadores.
A las sociedades patrimoniales aunque no tengan trabajadores.
A las sociedades cooperativas, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal.
Ninguna de las respuestas es correcta.
LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, NO SERÁ DE APLICACIÓN:
Policía, seguridad y resguardo aduanero.
Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
Servicio del hogar familiar.
Todas las respuestas son correctas.
EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES O MEDIDAS ADOPTADAS O PREVISTAS EN TODAS LAS FASES DE ACTIVIDAD DE LA EMPRESA CON EL FIN DE EVITAR O DISMINUIR LOS RIESGOS DERIVADOS DEL TRABAJO, SE ENTENDERÁN:
Previsión de los trabajadores.
Prevención.
Protección a los trabajadores.
Equipo de trabajo.
LA POSIBILIDAD DE QUE UN TRABAJADOR SUFRA UN DETERMINADO DAÑO DERIVADO DEL TRABAJO, SE ENTENDERA POR:
Riesgo Laboral.
LAS ENFERMEDADES, PATOLOGÍAS O LESIONES SUFRIDAS CON MOTIVO U OCASIÓN DEL TRABAJO, SE CONSIDERARÁN COMO:
Riesgo Laboral grave e inminente.
Daños derivados del trabajo.
AQUELLO QUE RESULTE PROBABLE RACIONALMENTE QUE SE MATERIALICE EN UN FUTURO INMEDIATO Y PUEDA SUPONER UN DAÑO GRAVE PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, SE ENTENDERÁ COMO:
AQUELLOS PROCESOS, ACTIVIDADES, OPERACIONES, EQUIPOS O PRODUCTOS QUE, EN AUSENCIA DE MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS, ORIGINEN RIESGOS PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES SE CONSIDERARÁN:
Prevención Laboral.
Protección específica preventiva.
Potencialmente peligrosos.
CUALQUIER MÁQUINA, APARATO, INSTRUMENTO O INSTALACIÓN UTILIZADA EN EL TRABAJO, SE ENTENDERÁ COMO:
Prevención de riesgos del trabajador.
CUALQUIER CARACTERÍSTICA DEL PUESTO DE TRABAJO QUE PUEDA TENER UNA INFLUENCIA SIGNIFICATIVA EN LA GENERACIÓN DE RIESGOS PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD DEL TRABAJADOR, SE ENTENDERÁ COMO:
Estudio de riesgos de protección.
Condición de trabajo.
CUALQUIER EQUIPO DESTINADO A SER LLEVADO O SUJETADO POR EL TRABAJADOR PARA QUE LE PROTEJA DE UNO O VARIOS RIESGOS, SE ENTENDERÁ COMO:
Ropa de trabajo.
Equipo de Protección individual.
LA PROMOCIÓN DE LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DIRIGIDA A ELEVAR EL NIVEL DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EN EL TRABAJO, SE ENTENDERÁ COMO:
Política en materia de asistencia.
Política en materia de prevención.
Política en materia de mejora del ambiente de trabajo.
LA ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA PREVENTIVA SE LLEVARÁ A CABO CON LA PARTICIPACIÓN DE:
Los empresarios.
Los trabajadores.
Las organizaciones empresariales y sindicales de la Comunidad Autónoma.
Los empresarios y de los trabajadores.
¿A QUIÉN DEBE CONSULTAR EL GOBIERNO PARA QUE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS REGULEN LAS MATERIAS RELACIONADAS EN EL ARTÍCULO 6?
A los empresarios.
A los trabajadores.
A las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
LAS MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, ESTARÁN REGULADOS POR:
Norma reglamentarias.
Real Decreto.
Decreto.
Ley del Parlamento.
EL ÓRGANO CIENTÍFICO TÉCNICO ESPECIALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, ES EL:
Instituto de Prevención de Riesgos Laborales.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Instituto Nacional de Servicios Sociales.
LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A:
Una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Una prevención total en su trabajo y fuera de él.
Una prevención laboral.
Una información sobre su trabajo.
EL EMPRESARIO TIENE EL:
Derecho de prevención a los trabajadores, frente a los riesgos laborales.
Derecho de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Deber de protección de los trabajadores, frente a los riesgos laborales.
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TIENEN EL:
Derecho de proteger a sus trabajadores, frente a los riesgos laborales.
Deber de protección del personal a su servicio, frente a los riesgos laborales.
Derecho de prevención a sus trabajadores, frente a los riesgos laborales.
SON PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE UNA EMPRESA, DEBERÁ INCLUIR:
La estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones.
Las prácticas, los procedimientos, los procesos.
Los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.
EL EMPRESARIO DEBERÁ PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ADECUADOS:
Para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.
Para el desempeño de sus funciones y el trabajador velar por su uso adecuado en cualquier situación.
Dependiendo del trabajo que sea, el trabajador hará un uso adecuado de los mismos.
CUANDO LOS TRABAJADORES ESTÉN O PUEDAN ESTAR EXPUESTOS A UN RIESGO GRAVE E INMINENTE CON OCASIÓN DE SU TRABAJO, EL EMPRESARIO ESTARÁ OBLIGADO A:
Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo.
Adoptar las medidas necesarias y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad.
Disponer lo necesario para que el trabajador pueda adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
SE CONSTITUIRÁ UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN TODAS LAS EMPRESAS O CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON:
200 ó más trabajadores.
150 ó más trabajadores.
100 ó más trabajadores.
50 ó más trabajadores.
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD ESTARÁ FORMADO POR LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN, DE UNA PARTE, Y POR EL EMPRESARIO Y/O SUS REPRESENTANTES EN NÚMERO:
Igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Uno más de los Delegados de Prevención, de la otra.
Dos más de los Delegados de Prevención, de la otra.
QUÉ DIRECTIVA EUROPEA HA SIDO TRANSPUESTA A NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE?
Directiva 2006/123/CE.
Estatuto de los Trabajadores.
Directiva 89/391/CEE.
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
LOS FABRICANTES DE MAQUINARIA, EQUIPOS, PRODUCTOS Y ÚTILES DE TRABAJO ESTÁN OBLIGADOS A ASEGURAR QUE ÉSTOS NO CONSTITUYAN:
Una fuente de peligro para el trabajador.
Una fuente de temperatura para el trabajador.
Una fuente de problemas de esfuerza para el trabajador.
ES OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR:
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección que ha comprado para protegerse de los riesgos del trabajo.
Cooperar con el empresario para la realización del trabajo con la máxima eficacia y rendimiento económico.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
El trabajador no tiene obligaciones, son del empresario.
LOS TRABAJADORES DESIGNADOS POR EL EMPRESARIO PARA CONSTITUIR UN SERVICIO DE PREVENCIÓN:
Deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número.
El empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación necesaria.
No podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
EL EMPRESARIO DEBERÁ CONSULTAR A LOS TRABAJADORES, CON LA DEBIDA ANTELACIÓN, LA ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES RELATIVAS A:
La planificación y la organización del proceso de producción de la empresa.
La organización y desarrollo de las actividades de marketing y desarrollo de la red comercial.
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
El proyecto y la organización de la información en materia de protección medioambiental.
LA PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS SERÁ NECESARIA:
Cuando sea requerida por la Inspección de Prevención de Incendios y Emergencias.
cuando sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando sea requerida por la Inspección de Hacienda y Seguridad Social.
Cuando sea requerida por la Inspección de Protección Civil y Emergencias.