De conformidad con la Ley 7/1985, siempre que la legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los grupos políticos integrantes de la citada corporación:
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