Según el Art. 5.1.5. de la NIC. Cuando un maquinista detecte, en vía contraria, un tren detenido con los pilotos encendidos, o señales luminosas efectuadas con la linterna del tren u otro medio (faros, luz de cabina, etc.) desde el tren o desde la plataforma de vía, deberá seleccionar el modo de conducción M+ATP, en el caso de circular en el modo ATO, disminuir la velocidad del tren, de forma que, al atravesar el tren detenido, vaya a una velocidad máxima de 30 km/h.
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