117.- DENTRO DE LA LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MEXICO, ES EL ORGANISMO DISCIPLINARIO QUE CONOCERÁ DE LAS FALTAS GRAVES QUE COMETAN LOS CAPITANES SIN MANDO EN CUALQUIER SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTREN, ASÍ COMO EN LAS QUE INCURRAN LOS OFICIALES CON MANDO Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE HONOR ORDINARIO.
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