Fuentes primordial de las obligaciones es el contrato- es una figura jurídica que tiene su origen desde los Romanos y que sigue vigente hasta nuestros días
Elementos del contrato
Esenciales, naturales y accidentales
Elementos esenciales del contrato son: Sujeto (activo y pasivo) Se ha considerado a la persona como un elemento indispensable en los contratos, puesto que en Roma el número de personas capaces de sujetarse a la serie de derechos y obligaciones resultantes del vínculo era limitado por su estatus dentro de la sociedad o familia
Sujeto activo- persona acreedora Sujeto pasivo- persona deudora
Se considera que no existe consentimiento cuando: Una de las partes o las dos se encuentran imposibilitadas para manifestar su consentimiento
El objeto de la obligación es aumentado o disminuido
Objeto- consiste en el fin en común que establecen la persona acreedora y la deudora en el momento en que surge un acuerdo de voluntades, mediante un dar, prestar, hacer o no hacer
Lícito- que no es contrario a la Ley
Posible- que pudiera concebirse física y jurídicamente
Tener interés para la persona acreedora- que obtuviera un beneficio con esta obligación
que fuese determinado- que se pudiera cumplir con lo establecido en la obligación
Forma- en Roma al paso del tiempo, los contratos fueron modificándose para su perfección, al grado tal que cada obligación contenía sus propios requisitos
Solidaridad se da cuando un contrato se celebra entre una persona acreedora y varias deudoras o entre una persona deudora y varias acreedoras.
Suspensivo- acontecimiento cierto, que no produciría efectos jurídicos, hasta que no se cumpliera
Condición- acontecimiento futuro, de realización incierta, para llevar a cabo un negocio jurídico de manera eficaz
Condición suspensiva- acontecimiento futuro de realización incierta, encargado de formular efectos jurídicos, en su ausencia le reconocía valor a los términos de la declaración, en cuanto a efectos jurídicos se refiere
División justinianea de los contratos- su formación histórica
Los contratos en la época romana se dividían en dos tipos:
Dichos contratos se clasificaban de la siguiente manera: verbales, escritos reales, y consensuales
contratos verbis- este tipo de contratos se perfeccionan por el uso de ciertas palabras solemnes, quedando obligadas las partes, de manera que si los sujetos se apartaban de esas palabras, el negocio no se consideraba como contrato
Mancipatio- cuando el objeto de dicho contrato fuera la transmisión de la propiedad se denominaba de esta manera
Dictio dotis- consistia en una declaración verbal llamada (ui iuris, con el objeto de constituir la dote, pudiendo llevarla acabo la mujer, quien iba a casarse, o bien, su ascendente varón.
Stipulatio. Es un contrato verbal, unilateral y abstracto, donde un futuro acreedor (estipulante) pregunta a un futuro deudor (prominente) si esta dispuesto a entrgar alguna cosa o realizar algún servicio.
Nomina transcriptitia- se conocía así a los contratos que se incluian en los libros de contabilidad, de manera que tanto el acreedor como el deudor se obligan a ellos para la elaboración de un contrato.
Singrafos y quirógrafos ( syngraphae y churographae).