La definición: Se aplicará también la ley penal costarricense a los hechos punibles cometidos en el extranjero, cuando: 1) Atentaren contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo mismo contra su economía; y 2) Sean cometidos contra la administración pública, por funcionarios al servicio de ella, sean o no costarricenses. Y además 1) Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o parte, en el territorio nacional;2) Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas en el lugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad diplomática o funcional; y 3) Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos.4) Hayan sido cometidos por algún costarricense.
Se refiere a la Extraterritoriedad
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