Loading [MathJax]/jax/output/HTML-CSS/fonts/TeX/fontdata.js
null
US
Info
Ratings
Comments
Mind Map
by
Lady Orlanda Lotero Buitrago
, created
more than 1 year ago
ACCESO A LA HISTORIA CLINIA
Pinned to
59
0
0
No tags specified
custodia de la historia clínica
Created by
Lady Orlanda Lotero Buitrago
over 5 years ago
Rate this resource by clicking on the stars below:
(0)
Ratings (0)
0
0
0
0
0
0 comments
There are no comments, be the first and leave one below:
To join the discussion, please
sign up for a new account
or
log in with your existing account
.
Close
19561484
mind_map
2019-09-29T22:29:57Z
ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS
ARTÍCULO 12.- OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO. Todos los
prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de
historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e
histórico, el cual será organizado y prestará los servicios
pertinentes guardando los principios generales establecidos en el
Acuerdo 07 de 1994,
ARTÍCULO 13.- CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA. La
custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de
servicios de salud que la generó en el curso de la atención,
cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la
presente resolución, sin perjuicio de los señalados en otras
normas legales vigentes
ARTÍCULO 14.- ACCESO A LA
HISTORIA CLÍNICA. Podrán acceder a
la información contenida en la
historia clínica, en los términos
previstos en la Ley: 1) El usuario. 2) El
Equipo de Salud. 3) Las autoridades
judiciales y de Salud en los casos
previstos en la Ley. 4) Las demás
personas determinadas en la ley.
ARTÍCULO 15.- RETENCIÓN Y TIEMPO DE
CONSERVACIÓN. Modificado por el art. 2,
Resolución del Min. Protección 1715 de
2005. La historia clínica debe conservarse
por un periodo mínimo de 20 años contados
a partir de la fecha de la última atención.
Mínimo cinco (5) años en el archivo de
gestión del prestador de servicios de salud, y
mínimo quince (15) años en el archivo
central. Un vez transcurrido el término de
conservación, la historia clínica podrá
destruirse.
PARÁGRAFO PRIMERO. Del traslado
entre prestadores de servicios de
salud de la historia clínica de un
usuario, debe dejarse constancia en
las actas de entrega o de
devolución, suscritas por los
funcionarios responsables de las
entidades encargadas de su
custodia.
PARÁGRAFO TERCERO. Modificado
por el art. 1, Resolución del Min.
Protección 1715 de 2005. En caso
de liquidación de una Institución
Prestadora de Servicios de Salud,
la historia clínica se deberá
entregar al usuario o a su
representante legal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En los
eventos en que existan
múltiples historias clínicas, el
prestador que requiera
información contenida en ellas,
podrá solicitar copia al
prestador a cargo de las mismas,
previa autorización del usuario
o su representante legal.
ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS.
El prestador de servicios de salud, debe archivar la historia clínica
en un área restringida, con acceso limitado al personal de salud
autorizado, conservando las historias clínicas en condiciones que
garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o
alteración de la información. Las instituciones prestadoras de
servicios de salud y en general los prestadores encargados de la
custodia de la historia clínica, deben velar por la conservación de la
misma y responder por su adecuado cuidado.
ARTÍCULO 18.- DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE
REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA
CLÍNICA. Los Prestadores de Servicios de Salud
pueden utilizar medios físicos o técnicos como
computadoras y medios magneto-ópticos,
cuando así lo consideren conveniente,
atendiendo lo establecido en la circular 2 de
1997 expedida por el Archivo General de la
Nación, o las normas que la modifiquen o
adicionen.
ARTÍCULO 17.- CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA
HISTORIA CLÍNICA. Los archivos de historias clínicas deben
conservarse en condiciones locativas, procedimentales,
medioambientales y materiales, propias para tal fin, de acuerdo
con los parámetros establecidos por el Archivo General de la
Nación en los acuerdos 07 de 1994, 11 de 1996 y 05 de 1997, o las
normas que los deroguen, modifiquen o adicionen
Double click this node
to edit the text
Click and drag this button
to create a new node
New
0
of
0
Go to link
Track All
Untrack All
19561484
mind_map
2019-09-29T22:29:57Z
You need to log in to complete this action!
Register for Free