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Lady Orlanda Lotero Buitrago
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ACCESO A LA HISTORIA CLINIA

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Lady Orlanda Lotero Buitrago
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ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICASARTÍCULO 12.- OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO. Todos losprestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único dehistorias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central ehistórico, el cual será organizado y prestará los serviciospertinentes guardando los principios generales establecidos en elAcuerdo 07 de 1994,ARTÍCULO 13.- CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA. Lacustodia de la historia clínica estará a cargo del prestador deservicios de salud que la generó en el curso de la atención,cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en lapresente resolución, sin perjuicio de los señalados en otrasnormas legales vigentesARTÍCULO 14.- ACCESO A LAHISTORIA CLÍNICA. Podrán acceder ala información contenida en lahistoria clínica, en los términosprevistos en la Ley: 1) El usuario. 2) ElEquipo de Salud. 3) Las autoridadesjudiciales y de Salud en los casosprevistos en la Ley. 4) Las demáspersonas determinadas en la ley.ARTÍCULO 15.- RETENCIÓN Y TIEMPO DECONSERVACIÓN. Modificado por el art. 2,Resolución del Min. Protección 1715 de2005. La historia clínica debe conservarsepor un periodo mínimo de 20 años contadosa partir de la fecha de la última atención.Mínimo cinco (5) años en el archivo degestión del prestador de servicios de salud, ymínimo quince (15) años en el archivocentral. Un vez transcurrido el término deconservación, la historia clínica podrádestruirse.PARÁGRAFO PRIMERO. Del trasladoentre prestadores de servicios desalud de la historia clínica de unusuario, debe dejarse constancia enlas actas de entrega o dedevolución, suscritas por losfuncionarios responsables de lasentidades encargadas de sucustodia.PARÁGRAFO TERCERO. Modificadopor el art. 1, Resolución del Min.Protección 1715 de 2005. En casode liquidación de una InstituciónPrestadora de Servicios de Salud,la historia clínica se deberáentregar al usuario o a surepresentante legal.PARÁGRAFO SEGUNDO. En loseventos en que existanmúltiples historias clínicas, elprestador que requierainformación contenida en ellas,podrá solicitar copia alprestador a cargo de las mismas,previa autorización del usuarioo su representante legal.ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS.El prestador de servicios de salud, debe archivar la historia clínicaen un área restringida, con acceso limitado al personal de saludautorizado, conservando las historias clínicas en condiciones quegaranticen la integridad física y técnica, sin adulteración oalteración de la información. Las instituciones prestadoras deservicios de salud y en general los prestadores encargados de lacustodia de la historia clínica, deben velar por la conservación de lamisma y responder por su adecuado cuidado.ARTÍCULO 18.- DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DEREGISTRO Y CONSERVACIÓN DE LA HISTORIACLÍNICA. Los Prestadores de Servicios de Saludpueden utilizar medios físicos o técnicos comocomputadoras y medios magneto-ópticos,cuando así lo consideren conveniente,atendiendo lo establecido en la circular 2 de1997 expedida por el Archivo General de laNación, o las normas que la modifiquen oadicionen.ARTÍCULO 17.- CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LAHISTORIA CLÍNICA. Los archivos de historias clínicas debenconservarse en condiciones locativas, procedimentales,medioambientales y materiales, propias para tal fin, de acuerdocon los parámetros establecidos por el Archivo General de laNación en los acuerdos 07 de 1994, 11 de 1996 y 05 de 1997, o lasnormas que los deroguen, modifiquen o adicionenDouble click this nodeto edit the textClick and drag this buttonto create a new node