Created by Joshwa Erickson Aarón Gutierrez Torres
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Los derechos reales se caracterizan:
No puede ser objeto de un derecho real:
No son bienes muebles:
Por el acto jurídico de garantía mobiliaria, el deudor le transmite al acreedor prendario, el derecho real de:
El arrendatario se constituye en poseedor precario: