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Mind Map on Constitución Política del Perú (1993), created by Alexandra Gomez Almoguer on 23/01/2020.
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libertades informativas
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Juan Diego Espinoza Miranda
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Alexandra Gomez Almoguer
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2020-01-23T22:50:57Z
Norma fundamental de la República del Perú que cuenta con vigencia desde el 29 de
diciembre de 1993 hasta la fecha. Redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el
Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso
en el autogolpe del año 1992.
Concepto
Enunciado previo a las formulaciones de reglas y
normativas numeradas de la constitución. Expresa los
valores, principios y necesidades de una nación
El preámbulo
Consta de la parte transitoria y final de la Constitución.
Complementa todas las disposiciones finales del documento
político, y adecua el ordenamiento jurídico pre existente.
El apéndice
Secundarias
Determina la estructura del Estado. Presenta un énfasis
fundamental pues establece la organización, integración y
funcionamiento de los poderes públicos.
Parte orgánica
Se encuentran aquellos principios que son los pilares de la
constitución. Se presentan los derechos fundamentales e
inherentes a los ciudadanos
Parte dogmática
Sistema de instituciones y normas qué promueven y
regulan el bienestar de la sociedad.
Parte social
Principales
Partes
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra
oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que
afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho:
CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
PERSONA
Artículo 28. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela
su ejercicio democrático: 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés
social. Señala sus excepciones y limitaciones.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y
ECONÓMICOS
Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum;
iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. (...) El
voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de
esa edad.
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS
DEBERES
TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Artículo 65.- Protección al consumidor El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para
tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su
disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO
Referido al artículo 96 de este mismo capítulo
Artículo 97.- Función Fiscalizadora Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder
a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva
tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los
órganos jurisdiccionales.
CAPÍTULO I PODER LEGISLATIVO
TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
Salvedades, excepciones o limitaciones a las libertades informativas
Constitución Política del Perú (1993)
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