Según el Anexo 6 de la OACI, parte III sobre Operaciones Internacionales ‐ Helicópteros,
en cuanto a los registros de mantenimiento, el operador garantizará que los registros de
instrumentos y equipos, cuya capacidad de servicio y vida útil están determinadas por su
tiempo de servicio, se mantendrán durante un período mínimo de:
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