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Recurso de revocación
Timothy Stanley
Agente de derechos de autor
c / o Justia Inc.
1380 Pear Ave. # 2B
Mountain View, CA 94043,
Año (2020)
N° pg. de fichas: 14 pg.
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/titulo-quinto/capitulo-i/seccion-primera/#articulo-121
https://www.justia.com/terms-of-service/
2.- Se emplean para resolver diversos conflictos con estas, antes de someterlas a control jurisdiccional.
Ejemplo:
Como se emplea en el Artículo 116 del Código Fiscal de la Federación menciona que: “Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación”
4.- En el Artículo 120 del Código Fiscal de la Federación el cual estipula lo siguiente:
“La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente”.
6.- El plazo que se estipula para que se pueda presentar el recurso deberá ser en un periodo de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efecto su notificación.
8.- Así mismo el recurso de revocación deberá presentarse por medio del buzón tributario o también se podrá enviar a la autoridad competente o en su defecto a aquella autoridad que emitió o ejecutó el acto y será por los medios que sean autorizados por parte del Servicio de Administración Tributaria mediante procedimientos específicos señalados en el Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación
10- Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.
12.- En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.
14.- La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.