La Casa Hogar es por antonomasia una institución encargada del cuidado y protección de los derechos de menores de edad que se encuentran bajo su custodia
En nuestro país no opera como institución gubernamental mediante el Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
En la antigüedad no existía la infancia, solo la niñez, el niño era considerado un adulto en miniatura
Es a partir del siglo XXI que la sociedad adquiere un interés especial por la situación de vulnerabilidad de la niñez
Es necesario un trabajo en conjunto, entre el Estado y los entes privados de asistencia dirigida a los infantes.
Al constituir la minoría de edad una realidad de la existencia humana, no es necesario el aporte del medio social más inmediato para resolver los problemas que pudieran presentarse surgir
A partir de la familia, pasando por instituciones intermedias, hasta el Estado, todas tienen, dentro de sus esferas y, en cada situación concreta que atender a las necesidades del infante
Dentro de las instituciones intermedias, se encuentran las casas hogar, cuya finalidad es velar por los derechos de la niñez y a su vez darles una vida digna dentro de las mismas, como si se tratara de una familia adoptiva
La Norma Oficial Mexicana 167-SSA1-1997 define a la Casa Hogar como establecimiento que atiende a menores de ambos sexos entre 6 y 18 años de edad, en casas mixtas o por sexo según se disponga en su Modelo de Atención
El artículo 4º de la CPEUM no establece que “el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Al respecto, la Ley General de Salud (LGS) establece: IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables
El deber del Estado de tomar medidas positivas se acentúa precisamente en relación con la protección de la vida de personas vulnerables e indefensas, en situación de riesgo, como son los niños en la calle.