La imputación objetiva es la atribución de una acción a un resultado, cuando esa acción crea un peligro no permitido o jurídicamente desaprobado, siendo dicho resultado correlato lógico del riesgo creado, es decir, de la concreción de dicho peligro. En virtud de esto, sólo puede imputarse objetivamente un resultado delictivo a una acción que crea un riesgo que se encuentra al menos potencialmente dentro de la esfera de la acción realizada
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