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P01: El proceso de calificación de peritos por parte del Consejo de la Judicatura, se regirá por los principios de:
a. Indubio pro reo, transparencia, objetividad,inocencia, favorabilidad, concentración e impugnación procesal
b. Voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, equidad, imparcialidad, honestidad y legalidad
c. Igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, cumplimiento de méritos y requisitos, transparencia y acceso a la información pública.
d. Dirección judicial del proceso, concentración, contradicción, voluntariedad, transparencia, objetividad, acceso a la información
P02. Todo perito debe estar previamente calificado por el Consejo de la Judicatura, para ser designado como tal en cualquier tipo de proceso judicial, y debe cumplir con:
a. El Reglamento de aplicación del Sistema de Sorteos de Peritos
b. Las regulaciones y la normativa del Reglamento del Sistema Pericial
c. Lo que dispone el Código Orgánico Integral Penal
d. Las regulaciones y la normativa del Reglamento del Control Disciplinario
P04: Los profesionales que deseen calificarse como peritos de la Función Judicial, además de cumplir con los requsitos de experiencia que establece el Reglamento, a la fecha de la solicitud de calificación, deben cumplir con el siguiente requisito:
a. Tener al menos un (1) año de graduadas o graduados
b. Tener al menos dos (2) años de graduadas o graduados
c. Tener al menos tres (3) años de graduadas o graduados
d. Tener al menos dos (2) años de funcionario público
P05: Los expertos que deseen calificarse como peritos de la Función Judicial, además de cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento, a la fecha de la solicitud de calificación deben cumplir con el siguiente requisito:
a. Tener al menos dos (2) años de graduadas o graduados
b. Tener al menos dos (2) años de práctica y experiencia , en cualquier oficio, arte o actividad determinada en el Reglamento
c. Tener al menos un (1) año de graduada o graduado
d. Tener al menos dos (2) años de práctica y experiencia, en el oficio, arte o actividad en la cual tengan interés de calificarse
P06: Uno de los documentos que las personas jurídicas deberán presentar para obtener su calificación de peritos, es:
a. Demostrar capacidad técnica y operativa para la realización de las pericias en la especialidad en que se solicite la calificación
b. Su inscripción en el Registro Mercantil con por lo menos cinco (5) años anteriores a la fecha de solicitud de su registro
c. Declaración juramentada ante Notario Público, de que tiene todas las especialidades que contempla el reglamento
d. Demostrar capacidad operativa y de estructura para la realización de las pericias en que se solicite la calificación
P07: Las personas jurídicas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento por cada especialidad, cuando su calificación la estén solicitando
a. En varias especialidades no relacionadas entre sí
b. En varias especialidades relacionadas entre sí
c. Para diferentes especialistas que forman parte de la persona jurídica
d. En determinadas especialidades, con cierto grado de complejidad
P08: Uno de los documentos que las personas jurídicas deberán presentar para obtener su calificación, es el listado de profesionales que prestarán sus servicios como peritos, y para que proceda su calificación deberá contar con al menos:
a. Dos (2) peritos
b. Tres (3) peritos
c. Cinco (5) peritos
d. Seis (6) peritos
P09: No podrán obtener su calificación como peritos, ni podrán renovar la calificación obtenida, las personas que al momento de presentar la solicitud, incurran en la siguiente causal:
a. Se encuentren incursos en un juicio por reclamación de pensión alimenticia
b. No se encuentren al día en sus obligaciones tributarias con la Superintendencia de Compañías
c. No se encuentren al día en sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas
c. No hayan entregado copia de las facturas de todas las pericias realizadas
P10: Cumplidos con todos los requisitos, que entidad le otorga a la persona solicitante, la calificación de perito del Consejo de la Judicatura:
a. La Dirección Nacional de Talento Humano
b. La Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos
c. La Dirección Provincial de Control Disciplinario de la Provincia a la que corresponda
d. La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de la Provincia a la que corresponda
P11: Cumplidos los requisitos establecidos en el Reglamento, la renovación de la calificación de perito, podrá solicitarse:
a. Con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la calificación original
b. Con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la calificación original
c. Hasta treinta (30) días despues a la fecha de vencimiento de la calificación
d. Con quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la calificación original
P12: De acuerdo con las necesidades del sistema, el administrador del sistema pericial, actualizará de forma permanente:
a. El catálogo de especialidades
b. La tabla de honorarios de las especialidades
c. Los nuevos peritos calificados
d. El listado de peritos nacionales y extranjeros
P13: Para la designación de peritos en procesos judiciales de la Función Judicial, se respetarán los principios de:
a. Objetividad, concentración, oportunidad y motivación
b. Voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad y equidad
c. Profesionalidad, especialidad, transparencia, alternabilidad, e igualdad
d. Imparcialidad, honestidad, legalidad y confidencialidad
P14: Al momento mismo de proceder a la designación del perito, se dejará constancia en:
a. El sistema informático del registro de peritos del Consejo de la Judicatura
b. El sistema informático del código de calificación de la escogida o escogido
c. El sistema de sorteos de peritos notificados
d. El sistema informático del código de calificación de los peritos
P15: Los Institutos Públicos de Criminología y Ciencias Forenses, serán aprobados por:
a. El Consejo de la Judicatura y el Ministerio del Interior
b. La Fiscalía General del Estado
c. El Sistema pericial del Consejo de la Judicatura
d. El administrador del sistema pericial
P16: Cuando las partes tengan acceso al objeto de la pericia, podrán elegir al profesional requerido, previa y directamente del Registro de Peritos del Consejo de la Judicatura, como lo dispone:
a. El Código Orgánico Integral Penal
b. El Código Orgánico General de Procesos
c. El Código Orgánico de la Función Judicial
d. El Código Civil
P17: A petición de parte y de acuerdo a la tabla de honorarios contenida en el Reglamento, la designación del perito se realizará mediante sorteo y los honorarios y gastos del peritaje podrán ser cubiertos por el Consejo de la Judicatura, cuando:
a. Haya sido solicitada por un miembro de una organización sin fines de lucro
b. Cuando una de las partes, comparezca al proceso mediante procurador judicial
c. El costo no supere las dos remuneraciones básicas
d. Las partes sean representadas por la Defensoría Pública
P19: En todos los procesos judiciales o pre procesales, los peritos deberán presentar conjuntamente con su informe:
a. La copia certificada de la factura de honorarios que emitió por el trabajo realizado
b. Copia actualizada de su registro de perito
c. La certifiación de no haber sido suspendido
d De encontrarse al día en sus obligaciones tributarias
P20: Los peritos calificados , están obligados a desempeñar su función de auxiliares de la justicia observando los principios de :
a. Voluntariedad, confidencialidad y flexibilidad
b. Objetividad, imparcialidad, responsabilidad, oportunidad, puntualidad, rectitud, corrección y honestidad.
c. Neutralidad, equidad, imparcialidad, honestidad y legalidad
d. Concentración, favorabilidad, Igualdad, contradicción, privacidad y confidencialidad
P21: Las personas que sean designadas como peritos en un proceso judicial, no percibirán honorarios, sino únicamente su remuneración mensual, por las actuaciones que en esa calidad cumplan, si es que pertenecen a:
a. Una persona jurídica calificada
b. Una institución relacionada con la materia del peritaje
c. La Asociación de Peritos del Ecuador
d. Las Instituciones u Organismos públicos
P22: Las instituciones públicas que deban pagar honorarios por concepto de peritajes, deberán regirse a lo que establece:
a. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
b. El Código Monetario
d. El Reglamento Pericial de la Función Judicial
P23: La jueza o el juez, para determinar o fijar el valor de los honorarios periciales, en todos los casos debe tomar en consideración los valores mínimos y máximos establecidos en el Reglamento, así como los siguientes criterios:
a. Quien solicitó la pericia, la materia de la pericia, quien va a cancelar el peritaje y la forma de pago
b. Complejidad y grado de dificultad del trabajo, especialidad requerida, aspectos técnicos a tomarse en cuenta, y un aproximado de horas de labor para el peritaje.
c. Análisis de los peritajes anteriormente realizados por el perito, cuantas pericias de la misma especialidad y valores cobrados en aquellas
d. Falta de complejidad, grado de especialidad del trabajo, y las horas exactas en que va a desarrollar la actividad.
P24: Cuando la tabla de honorarios fije una sola cantidad por concepto de honorarios, se ordenará pagar:
a. Dicha cantidad incrementada en un 10%
b. Dicha cantidad incrementada en un 20%
c. Unicamente dicha cantidad
d. Dicha cantidad incrementada en un 5%
P25: Aquellas pericias especializadas de alta complejidad técnica, se consideran:
a. Pericias sobresalientes
b. Peritajes acumulados
c. Pericias con suma responsabilidad
d. Peritajes extraordinarios
P27: El órgano administrador del Sistema Pericial Integral, en coordinación con las Direcciones Provinciales, serán los encargados de determinar:
a. Si es que se lleva o no a cabo la evaluación a los peritos
b. A cuantos peritos deben evaluarse
c. Las especialidades que deban ser evaluadas
d. El momento de evaluación de los peritos en el desempeño de sus funciones.
P29: El régimen disciplinario determinado para peritos calificados y acreditados por el Consejo de la Judicatura, en su calidad de auxiliares de la justicia, tiene como objetivo:
a. Conocer de las conductas posibles de los peritos
b. Establecer métodos de trabajo preferencial
c. Regular las conductas motivo del proceso disciplinario
d. Regular los procesos de nombramiento
P30: Comprobado conforme a derecho que el informe pericial fue realizado distorsionando los hechos, de forma intencional con el fin de favorecer indebidamente un criterio o conclusión, el perito será:
a. Eliminado del Registro de Peritos calificados
b. Suspendido por seis meses
c. Suspendido por un año y sancionado pecuniariamente
d. Eliminado del registro de peritos de su especialidad, y podrá hacer peritajes únicamente de otras especialidades
P31: En el caso de que el inicio de un proceso disciplinario tenga como antecedente una denuncia, los plazos de prescripción de la acción disciplinaria se contarán:
a. Desde que se tuvo conocimiento de la conducta materia del proceso administrativo
b. Desde que se cometió la conducta materia del inicio del proceso administrativo
c. Desde que se citó al sumariado
d. Desde que tuvo conocimiento la autoridad
P32: La Subdirección Nacional de Organismos Auxiliares y Sistema Pericial del Consejo de la Judicatura será la encargada de:
a. Administrar el Sistema Pericial Integral
b. Notificar a los juzgadores periódicamente de los calificados
c. Eliminar el Sistema Pericial Integral
d. Administrar el Sistema de Honorarios, de acuerdo al reglamento
P33: Si las o los peritos, teniendo motivo de inhabilidad o excusa, debidamente comprobada, no se excusaran, el informe pericial presentado:
a. Será valorado por el juzgador
b. Tendrá fuerza probatoria
c. Constituirá prueba plena
d. No tendrá valor alguno
P34: Por el Principio de Oralidad, los peritos sustentarán oralmente los resultados de sus peritajes y responderán al interrogatorio y al contrainterrogatorio que realicen:
a. Otros peritos
b. El Fiscal y el Juez
c. Los sujetos procesales
d. La parte solicitante
P35: En materia penal, el COIP, ha dispuesto que las y los peritos deberán ser:
a. Profesionales con conocimiento general del derecho
b. Profesionales expertos en el área
c. Conocedores de la especialidad
d. Profesional con título en cualquier área técnica
P36: Los informes periciales, podrán ser incorporados como prueba, a través de testimonios anticipados, de acuerdo a las reglas establecidas en el COIP, cuando en la investigación:
a. Intervengan peritos internacionales
b. Determinen responsabilidad penal del perito en su informe
c. Intervengan mayor número de peritos internacionales que nacionales
d. Intervengan peritos que se encuentran fuera del país
P38: El COIP, dispone, que si las y los peritos, incurren en una de las causales de excusa o recusación establecidas para los juzgadores , deberán:
a. Ser recusados
b. Ser separados del proceso por el Juez
c. Excusarse
d. Presentar anticipadamente su informe
P39: De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, los peritos podrán presentar su excusa:
a. Debidamente documentada
b. Antes de la presentación del informe pericial
c. En la fecha en que debió presentar su informe pericial
d. Ante la autoridad administrativa competente
P41: El Código de Ética de la Función Judicial, es de cumplimiento obligatorio para:
a. Sólo para quienes integran la carrera defensorial
b. Sólo para quien integran la carrera jurisdiccional
c. Todos los integrantes de la Función Judicial
d. Para todos los integrantes de todos las funciones del Estado
P42: Uno de los objetivos del Código de Ética es:
a. Impulsar la transparencia
b. Impulsar la tolerancia
c. Impulsar el desarrollo
d. Impulsar la corrupción
P43: Un Código de Ética es:
a. Manual de estilo
b. Guía de habitos
c. Guía de comportamiento
d. Manera de conducirse
P44: El valor servicio, tiene que ver con:
a. Tratar con cortesía sólo a los jueces
b. Tratar con contesía sólo a los superiores
c. Tratar con descortesía a los usuarios internos y externos de justicia
d. Tratar con amabilidad a los usuarios internos y externos de justicia
P03: No será obligatoria la calificación de perito por el Consejo de la Judicatura, cuando:
a. Tenga su domicilio en el Ecuador, y dentro del registro no existan peritos calificados de esa especialidad
b. Sea designado como tal en un juicio porque no existan peritos de la especialidad correspondiente en el país y a la fecha de la designación este fuera del país.
c. No tenga su domicilio en el Ecuador, pero haya sido designado directamente por el juez o el fiscal
d. Sea designado como tal en un juicio, porque no existen peritos de esa especialidad en el país y éste no tenga su domicilio en el Ecuador