Created by Ana Sofía Acero Rodríguez
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Nació en países anglosajones (de habla inglés) en los siglos XVII - XIX como producto de las cámaras de los comunes.
Fue llamado "Primera enmienda" en Estados Unidos y "La petición de los cartistas" en Gran Bretaña.
Nace la declaración de los derechos y las constituciones de las revoluciones liberales y cuando sucede esto, surgen derechos INDIVIDUALES y NO colectivos.
En 1.689 termina el proceso total de la Revolución Inglesa y nace "Bill of Rights".
De la Revolución Francesa sale la declaración de derechos, en 1.793 en su Constitución Política se reconoce que no se podrá jamás prohibir o suspender a un individuo solicitarle a la autoridad pública algo que necesite.
En Bélgica 1.831, establecen en su Constitución Política el "Derecho de petición colectivo e individual".
España siglo XIX, reconoce la figura del derecho de petición individual en interés particular.
Constitución de Cádiz, Artículo 373: se le podrá presentar a la corte o al rey reclamos u observaciones sobre temas violatorios de la constitución.
Constirución Federal, 1.873. Para que España se pudiese convertir en un Estado Federado, ajustó y modificó todos sus parámetros normativos.
Desapareció la Monarquía y los entes que empezaron a gobernar fueron las Cortes y las autoridades de la República.
Constitución de la segunda República, 1.931. Artículo 35: Derecho de petición individual y colectivo.
En 1.931 modificaron constitución de 1.873 y la mejoraron, la hicieron más novedosa, flexible, iniciativa y popular.
1.945, Gobierno Franquista de España, artículo 21: Extiende el derecho de petición no solo a particulares sino también a órganos del Estado.
Constitución de 1.978 en su artículo 29 sigue estando el derecho de petición individual y colectivo.
Adicionan en el Título III artículo 77, todo el proceso que deben hacer las cortes generales para dar respuesta y atención a toda esa figura.
Se reconoce el derecho de petición:
México 1.917
Alemania 1.919
Suceden acontecimientos a nivel mundial que le dan lugar a la figura del derecho de petición ante autoridades.
Tales como la "declaración del derecho del niño" en 1.959, la "convención sobre los derecho políticos de la mujer" en ese mismo año.
Colombia en 1821, tiene en cuenta el derecho de petición ya que se iba a convertir en República Independiente del Reino Español.
Adoptaron lo que se encontraba consagrado de la Constitución de Cádiz el derecho de petición, en la Constitución de Cúcuta la Gran Colombia.
Colombia, Constitución política de 1.886 surge el derecho de petición.
En ese año, Colombia empieza a estructurarse como un solo Estado Unitario Republicano; surgen nuevos esquemas normativos.
El derecho de petición se ha desarrollado en muchos países a través del mundo, actualmente en latino américa se encuentra consagrada en los siguientes artículos de su correspondiente constitución política.
ARGENTINA: Artículo 14, “Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio: El de peticionar a las autoridades;…”
BOLIVIA: Artículo 7, “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales: h) A formular peticiones individual o colectivamente”.
CHILE: Artículo 19, “14) El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”.
ECUADOR: Artículo 19, "10) el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso a nombre del pueblo; y, a recibir la atención o respuestas pertinentes y en el plazo adecuado, conforme a la ley”.
PARAGUAY: Artículo 76, “Se garantiza a todos los habitantes los derechos de (a) hacer peticiones a las autoridades”.
PERÚ: Artículo 2, "18) A formar peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal...”.
URUGUAY: Artículo 30, “Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República”.
VENEZUELA: Artículo 67, “Todos tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y a obtener oportuna respuesta”
Legislación Colombiana:
La regulación normativa del derecho de petición se da en la Constitución Política del año 1886 artículo 44, el cual indica que:
Todas las personas tienen derecho a realizar solicitudes de interés general o particular a las autoridades de forma respetuosa, pero este mismo carecía de un modelo normativo para regular el procedimiento de dichas solicitudes.
Después de 55 años aun no se tenia dicha regulación por lo cual se establece la Ley 167 de 1941, nace la figura de acto administrativo, oponibilidad ante terceros y la posibilidad de controvertir las decisiones de la Administración
sin embargo los procedimientos administrativos y la participación ciudadana en el control de las decisiones de la administración era precaria.
El Decreto de la Ley 2733 del 7 de Octubre de 1959 reglamenta el derecho de petición y se dictan normas sobre procedimientos administrativos
La Ley 58 del 28 de diciembre de 1982 establece que al Presidente de la República se le otorgaran facultades extraordinarias para reformar el Código Contencioso- Administrativo.
También se establece que los organismos de la Rama Ejecutiva, del poder publico y las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y el Alcalde de Bogotá deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver.
Decreto Ley 01 de 1984 es la primera norma que constituye un verdadero procedimiento administrativo en Colombia.
Debido a las transformaciones que se le realizaron a el Decreto Decreto Ley 01 de 1984 esta norma se volvió ineficiente y debido a ello es necesario realizar una reforma la cual lleva a la creación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso -Administrativo
El Código Contencioso- Administrativo se reforma a raíz de su insuficiente alcance legal a través de la constitución de 1991
Con las tipologías del derecho de petición, los servidores públicos no pudieron comprender los elementos de la técnica jurídica que regulaba el procedimiento aplicable a sus labores y esto generó que estas peticiones no se resolvieran de manera razonable e inmediata.
La transición entre el Decreto Ley 01 de 1984 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, generó un mecanismo novedoso y una dicotomía conceptual sobre las distintas formas de presentar peticiones.
En el Articulo 23 de La Constitución Política se declara el derecho de petición como un derecho fundamental.
Ley 1437 del 2011: Actualizan el derecho de petición, consagrado expresamente como fundamental en la Constitución Política de 1991 y reconocido por la jurisprudencia constitucional desde 1992.
La Ley 1755 de 2015 es la primera
creación legislativa colombiana que cumple con la obligación constitucional dispuesta en la Carta Política de 1991.
Ley 1755 del 2015: reitera la prevalencia constitucional del derecho de petición en la Carta Política Nacional (Art. 13), los términos para resolver las distintas peticiones (Art. 14), el procedimiento para la presentación de peticiones, su desistimientos y competencia para resolverlos.
Ley Estatutaria 1755 de 2015: es un derecho fundamental en cabeza de personas naturales y jurídicas cuyo núcleo esencial está compuesto por: (i) la pronta resolución; (ii) la respuesta de fondo; (iii) la notificación de la respuesta.
Elementos estructurales son: (i) el derecho de toda persona a presentar peticiones ante las autoridades por motivos de interés general o particular.
(ii) la posibilidad de que la solicitud sea presentada de forma escrita o verbal.
(iii) el respeto en su formulación.
(iv) la informalidad en la petición.
(v) la prontitud en la resolución.
(vi) la habilitación al Legislador para reglamentar su ejercicio ante la organización privadas para garantizar los derechos fundamentales.
El derecho de petición se encuentra ampliamente regulado y especialmente protegido generando una aparente sensación de funcionamiento eficaz entre el administrado, la administración y la autoridad judicial.