35.- Según lo establecido en el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio relativo a la
inspección Técnica de Vehículos, los dedicados al transporte de personas, incluido el
transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el
conductor, tendrá que realizar inspección técnica con la siguiente frecuencia:
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