4. En concordancia con el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación del año de 1958, estableció que "Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de razas, color, sexo, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, es un acto discriminatorio". Esta norma fue incorporada en el artículo 2 del código de Trabajo y, de acuerdo a un análisis del mismo puede afirmarse que la legislación laboral chilena
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