Artículo 71
Obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.
Artículo 72
El desarrollo integral de la persona, el conocimiento de la realidad y cultura nacional.
Artículo 73
Los padres tienen derecho de escoger a la educación que ha de impartir a sus hijos, los establecimientos están obligados a llenar planes y programas oficiales de estudio.
Artículo 74
Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir educación; el Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.
Artículo 75
El Estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios.
Artículo 76
En las escuelas establecidas en zonas indígenas, la enseñanza deberá impartirse en forma bilingue.
Artículo 77
Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligadas a establecer y mantener: guarderías y centros culturales para sus trabajadores.
Artículo 78
El Estado promoverá la superación económica social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación
Artículo 79
El desempeño agropecuario se regirá por su propia ley orgánica, correspondiéndose una asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio Agrícola de Agricultura.
Artículo 80
El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional.
Artículo 81
Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda
al Estado, tiene plena validez legal.