Segun el artículo 5 de la LOGP el regimen de prision preventiva tiene por objeto
Retener al recluso a disposición de la autoridad judicial
Retener al interno a disposición de la autoridad judicial
Retener al detenido a disposición de la autoridad judicial
Retener al preso a disposición de la autoridad judicial
Según el artículo 8 de la LOGP sobre el régimen de prisión preventiva:
El régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial.
El principio de presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los preventivos.
Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios.
Se podrán cumplir penas y medidas penales privativas de libertad cuando el interamiento efectivo pendiente exceda de 6 meses
Según el artículo 8 de la LOGP:
Se podrán cumplir medidas penales de privación de libertad
Se podrán cumplir penas y medidas penales de privación de libertad
Se podrán cumplir penas privativas de libertad
Se podrán cumplir penas y medidas penales privativas de libertad
Según el artículo 8 de la LOGP
Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres unidades que constituyan departamentos con absoluta separación y con organización y régimen propios.
Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán con los hombres departamentos con absoluta separación y con organización propios.
Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan centros con absoluta separación y con administración y régimen propios.
Según el artículo 9 de la LOGP, los centros de cumplimiento separarán:
Detenidos y presos de los condenados
Delitos dolosos de aquellos de imprudencia
Jóvenes y adultos
Hombres y mujeres
Según el artículo 10 de la LOGP, el regimen se caracteriza por
limitación y mayor control de las actividades en común de los penados
limitación y mayor control de las actividades en común de los internos
limitación y mayor control de las actividades en común de los reclusos
limitación y mayor control de las actividades en común de los detenidos presos y penados
Artículo 15 de la LOGP, ingreso de un detenido preso o penado
Mediante mandamiento u orden de la autoridad competente
Mediante mandamiento u orden de la autoridad judicial
Mediante mandamiento u orden por el tribunal competente
Mediante mandamiento u orden por el tribunal judicial
Según el artículo 15.2 de la LOGP
A cada interno se le formará un protocolo de personalidad
A cada interno se le abrirá un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria
A cada penado se le abrirá un expediente personal relativo a su situación procesal y penientacia
A cada interno se le formará un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria
Segun el artículo 17 de la LOGP
la liberacion de los detenidos y presos solo podrá ser autorizada por la autoridad competente
La liberación de los detenidos, presos o penados solo podrá ser autorizada por la autoridad competente
La liberación de los condenados solo podrá ser autorizada por la autoridad correspondiente
La liberación de los detenidos, presos o penados solo podrá ser autorizada por la autoridad correspondiente
Segun el articulo 29.2, los sometidos a prisión preventiva
Podrán trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales
Podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones
Podrán trabajar conforme a sus aptitudes e intereses
Podrán trabajar conforme a sus intereses y aptitudes
Segun el artículo 31.1:
La dirección y el control de las actividaes desarrolladas en régimen laboral dentro de los establecimientos corresponderá a la administrción penitenciaria
La administración y organización de las actividaes desarrolladas en régimen laboral dentro de los establecimientos corresponderá a la administrción penitenciaria
La organicación y el control de las actividaes desarrolladas en régimen laboral dentro de los establecimientos corresponderá a la administrción penitenciaria
La dirección y organización de las actividaes desarrolladas en régimen laboral dentro de los establecimientos corresponderá a la administrción penitenciaria
Según el artículo 31.2 de la LOGP
La administración estimulará la participación de los internos en la planificación y participación del trabajo.
La administración estimulará la participación de los internos en la participación y organización del trabajo.
La administración estimulará la participación de los internos en la administración y planificación del trabajo.
La administración estimulará la participación de los internos en la organización y planificación del trabajo.
Artículo 31
Cooperativas
Dirección del trabajo
Productos obtenidos
Defensa
Artículo 34
Los liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Los liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los 15 días posteriores a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Los internos, en cuanto trabajadores por cuenta ajena o socios cooperadores, asumirán individualmente la defensa de sus derechos e intereses laborales o cooperativos, que ejercitarán ante los organismos y Tribunales competentes, previa reclamación o conciliación en vía administrativa y en la forma que reglamentariamente se determine.
Los internos, en cuanto trabajadores por cuenta ajena o socios cooperativos, asumirán individualmente la defensa de sus derechos e intereses laborales o cooperativos, que ejercitarán ante los organismos y Tribunales competentes, previa reclamación o conciliación en vía administrativa y en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 36
Un médico general con conocimientos psiquiátricos de cuidar de la salud física y mental de los internos y de vigilar las condiciones de salud e higiene en el establecimiento, el cual podrá, en su caso, solicitar la colaboración de especialistas.
Un médico general con conocimientos psiquiátricos de cuidar de la salud física y mental de los internos y de vigilar las condiciones de higiene y salubridad en el establecimiento, el cual podrá, en su caso, solicitar la colaboración de especialistas.
Un médico general con conocimientos psiquiátricos de cuidar de la salud física y mental de los internos y de vigilar las condiciones de higiene y salud en el establecimiento, el cual podrá, en su caso, solicitar la colaboración de especialistas.
Un médico general con conocimientos psiquiátricos de cuidar de la salud física y mental de los internos y de vigilar las condiciones de higiene y limpieza en el establecimiento, el cual podrá, en su caso, solicitar la colaboración de especialistas.
SEgún el artículo 36.2 de la LOGP:
Además de los servicios hospitalarios de los establecimientos, los internos podrán ser asistidos en las instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y, en caso de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios.
Además de los servicios hospitalarios de los establecimientos, los internos podrán ser atendidos en las instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y, en caso de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios.
Además de los servicios médicos de los establecimientos, los internos podrán ser asistidos en las instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y, en caso de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios.
Además de los servicios médicos de los establecimientos, los internos podrán ser atendidos en las instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y, en caso de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios.
Segunel artículo 37 de la LOGP
Artículo 37. Dotación Sanitaria: a. De una enfermería, que contará con un número suficiente de camas, y estará provista del material clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales. b. De una dependencia destinada a la observación psiquiatría y a la atención de los toxicómanos. c. De una unidad para enfermos contagiosos.
Artículo 37. Dotación Sanitaria: a. De una enfermería, que contará con un número suficiente de camas, y estará provista del material clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales. b. De una unidad destinada a la observación psiquiatría y a la atención de los toxicómanos. c. De una dependencia para enfermos contagiosos.
Artículo 37. Dotación Sanitaria: a. De una enfermería, que contará con un número suficiente de camas, y estará provista del material clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales. b. De una dependencia destinada a la atención psiquiatría y a la observación de los toxicómanos. c. De una unidad para enfermos contagiosos.
Artículo 37. Dotación Sanitaria: a. De una enfermería, que contará con un número suficiente de camas, y estará provista del instrumental clínico, material adecuado y productos farmacéuticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales. b. De una dependencia destinada a la observación psiquiatría y a la atención de los toxicómanos. c. De una unidad para enfermos contagiosos.
Según el art. 38 de la LOGP
Existirá una dependencia dotada de material de obstetricia. Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los 3 años de edad. Habrá guardería infantil en los centros con internas con hijos . Existirá un régimen específico de visitas para los menores que no superen los 10 años y no convivan con la madre en el centro penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad
Existirá una dependencia provista de material de obstetricia. Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los 3 años de edad. Habrá guardería infantil en los centros con internas con hijos . Existirá un régimen específico de visitas para los menores que no superen los 10 años y no convivan con la madre en el centro penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad
Existirá una dependencia dotada de material de obstetricia. Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los 3 años de edad. Existirá guardería infantil en los centros con internas con hijos . Existirá un régimen específico de visitas para los menores que no superen los 10 años y no convivan con la madre en el centro penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad
Existirá una dependencia dotada de material de obstetricia. Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los 3 años de edad. Existirá guardería infantil en los centros con internas con hijos . Habrá un régimen específico de visitas para los menores que no superen los 10 años y no convivan con la madre en el establecimiento. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad
Según el artículo 41, el regimen disciplinario se dirigirá a:
Conseguir la seguridad y mantenre una convivencia ordenada
Mantener la seguridad y conseguir una convivencia ordenada
Garantizar la seguridad y coneguir una convivencia ordenada
Conseguir la seguridad y garantizar una convivencia ordenada
Según el artículo 42.6 de la LOGP:
La reducción de la sanción podrá ser decididia por el órgano colegiado correspondiente o a propuesta del equipo técnico, y cuando se advierta que hubo error en la aplicación de un correctivo, se procederá a una calificación, o, en su caso, a levantar inmediatamente el castigo
Las sanciones podrán ser reducidas por decisión de el órgano colegiado correspondiente o a propuesta del equipo técnico, y cuando se advierta que hubo error en la aplicación de un correctivo, se procederá a una calificación, o, en su caso, a levantar inmediatamente el castigo
La reducción de la sanción podrá ser decididia por el órgano colegiado correspondiente o por el equipo técnico, y cuando se advierta que hubo error en la aplicación de un correctivo, se procederá a una calificación, o, en su caso, a levantar inmediatamente el castigo
Las sanciones podrán ser reducidas por decisión de el órgano colegiado correspondiente o por el equipo técnico, y cuando se advierta que hubo error en la aplicación de un correctivo, se procederá a una calificación, o, en su caso, a levantar inmediatamente el castigo
según el artículo 44
Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el correspondiente órgano colegiado, cuya organización y composición serán determinadas en el Reglamento.
Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el correspondiente órgano colegiado, cuya organización y funciones serán determinadas en el Reglamento.
Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el correspondiente órgano colegiado, cuya organización y composición serán determinadas reglamentariamente.
Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el correspondiente órgano colegiado, cuya organización y funciones serán determinadas reglamentariamente.
Según el artículo 51.3
En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a comunicar con profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad, con los asistentes sociales y con sacerdotes o ministros de su religión, cuya presencia haya sido reclamada previamente. Estas comunicaciones podrán ser suspendidas o intervenidas en la forma que se establezca reglamentariamente.
En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a comunicar con profesionales acreditados en lo referente con su actividad, con los asistentes sociales y con sacerdotes o ministros de su religión, cuya presencia haya sido reclamada previamente. Estas comunicaciones podrán ser suspendidas o intervenidas en la forma que se establezca reglamentariamente.
En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a comunicar con profesionales acreditados en lo referente con su actividad, con los asistentes sociales y con sacerdotes o ministros de su religión, cuya presencia haya sido reclamada previamente. Estas comunicaciones podrán ser intervenidas en la forma que se establezca reglamentariamente.
En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a comunicar con profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad, con los asistentes sociales y con sacerdotes o ministros de su religión, cuya presencia haya sido reclamada previamente. Estas comunicaciones podrán ser intervenidas en la forma que se establezca reglamentariamente.
Según el artículo 51.4 de la LOGP:
Las comunicaciones previstas en este artículo podrán efectuarse telefónicamente con la periodicida y con las garantías que se determinen en el Reglamento.
Las comunicaciones previstas en este artículo podrán efectuarse telefónicamente en los casos y con las garantías que se determinen en el Reglamento.
Las comunicaciones previstas en este artículo podrán efectuarse telefónicamente en los casos y con las garantías que se determinen reglamentariamente
Las comunicaciones previstas en este artículo podrán efectuarse telefónicamente con los efectos y con las garantías que se determinen en el Reglamento.
segun el art. 53 de la LOGP
Estas visitas se concederán con sujeción a lo dispuesto en el párrafo segundo, número 1 del artículo 51, y en los casos, con los requisitos y garantías que reglamentariamente se determinen.
Estas visitas se concederán con sujeción a lo dispuesto en el número 1, párrafo segundo, del artículo 51, y en los casos, con los requisitos y garantías que reglamentariamente se determinen.
Estas visitas se concederán con sujeción a lo dispuesto en el párrafo segundo, número 1 del artículo 51, y en los casos, con los requisitos y periodicidad que reglamentariamente se determinen.
Estas visitas se concederán con sujeción a lo dispuesto en el número 1, párrafo segundo, del artículo 51, y en los casos, con los requisitos y periodicidad que reglamentariamente se determinen.
Según el art. 60 de la LOGP:
Los servicios encargados del tratamiento se preocuparán por conocer y tratar todas ls peculiaridades de personalidad y ambiente que puedan ser obtáculo para la consecución de las finalidades indicadas en el artículo anterior
Los servicios encargados del tratamieeto se esforzarán por concocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad y ambiente que puedan ser obstáculo para las finalidades anteriores
Los servicios engcargádos del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar las peculiaridades de personalidad y ambiente que puedan ser obstáculo a las finalidades mencionadas en el artículo anterior
Los servicios encargados del tratamietno se esforzarán por conocer y tratar las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser un obstáculo a las finalidades indicadas en el artículo anterior
Según el art. 61 de la LOGP:
Se fomentará la participción de los internos en la planificación y organizaicón de su propio tratamiento, y participar para, en un futuro, ser capaces de llevar, con conciencia social, una vida sin delito.
Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencai social, una vida sin delitos.
Se fomentará la participación de los internos en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencai social, una vida sin delitos.
Se fomentará que el interno participe en la planificación y organización de su ropio tratamiento, y participar para, en un futuro, ser capaces de llevar, con conciencia social, una vida sin delito.
Según el art. 61 de la LOGP
Serán estimulados, en cuanto sea posible, la participación y cooperación de los internos en su propio tratamiento. La satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del tratamiento.
Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y colaboración de los internos en su propio tratamiento. La satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo.
Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y participación de los internos en su propio tratamiento. La satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo.
Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y cooperación de los internos en su propio tratamiento. La satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo.
Palabras clave art. 62 de la LOGP
Estará basado, guardará relación, será individualizado, será complejo, será programado, será de caracter
Guardará relación, estará basado, será individualizado, será complejo, será programado, será de caracter
Estará basado, guardará relación, será complejo, será individualizado, será programado, será de caracter
Estará basado, guardará relación, será individualizado, será complejo, estará programado, será de caracter
Art. 62 LOGP
Será programado, fijándose e lplan generla para su ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de trataminto y la programación de los quehaceres concretos incluidos entre los diferentes especialistas y educadores.
Será programado, fijándose el plan general que debe seguirse en su ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la distribución de los quehaceres concretos integrantes entre los diversos educadores y especialistas.
Será programado fijándose el plan general que debe seguirse en su ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplciación de cada método de tratamiento y la distribución de los quehaceres concretos integrantes del mismo entre los diversos especialistas y educadores.
Será programado fijándose el plan general que debe seguirse en su ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la distribución de los quehaceres específicos integrantes del mismo entre los diversos especialistas y educadores.
según el art. 62 de la LOGP
Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las modificaciones de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena
Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las indicencias en la evolución de la peronsalidad del interno durante el cumplimiento de la condena
Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las modificaciones en la evolución de la peronsalidad del interno durante el cumplimiento de la condena
Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las alteraciones en la evolución de la peronsalidad del interno durante el cumplimiento de la condena
art. 65
1. La evolución en el tratamiento deterinará una nueva clasificación, con la consiguiente propuesta de trastlado al establecimiento correspondiente, o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra con distinto régimen. 2. La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de los sectores o rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad de lictiva; se manifestará en la conducta global y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más improtantes, que implicarán una mayor libertad.
1. La evolución en el tratamiento determinará una nueva casificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda, o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen. 2. La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de los sectores o factores de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y en la adjudicación de responsabilidades, cada vez mayores, que impliquen una mayor libertad.
1. La evolución en el tratamiento determinará una nueva casificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda, o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de distinto régimen. 2. La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de los sectores o rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el interno y la asignación de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad.
1. La evolución en el tratamiento determinará una nueva casificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda, o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen. 2. La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de los sectores o rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad de lictiva; se manifestará en la conducta global y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más improtantes, que implicarán una mayor libertad.
El art. 71.2 de la LOGP dice que:
Lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del trtamiento; en consecuencia, las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades en sí mismas.
Las actividades integradas del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un principio de especialización, deben estar debidamente coordinadas.
Las penas privativas de libertad se ejecutarán, segun el sitstema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional.
Los grados segundo y tercero se cumplirán respectiamente en centros de régimen ordinario y de régimen abierto. Los clasificados en primer grado serán destinados a los establecimientos cerrados, de acuerdo con lo previsto en el número 1, artículo 10 de esta Ley.
art. 74
El ministerio de justicia, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, prestará a los internos, a los liberados condicionales o defintivios y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria
El ministerio de defensa, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones penitenciarias
El ministerio de interior, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, prestará a los internos, a los liberados condicionales o defintivios y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria
El ministerio de integración, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, prestará a los internos, a los liberados condicionales o defintivios y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria
Palabras clave del artículo 76 (JVP) de la LOGP:
adoptar, resolver, aprobar, aprobar, acordar, realizar, resolver, conocer
adoptar, resolver, aprobar, aprobar, resolver, resolver, acordar, realizar, autorizar, conocer
adoptar, resolver, resolver, aprobar, aprobar, resolver, acordar, realizar, autorizar, conocer
adoptar, resolver, aprobar, aprobar, resolver, acordar resolver, realizar, autorizar, conocer
ARticulo 80.1
Para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas la administración penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente cualificado
Para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas la administración penitenciaria contará con el personal adecuado y debidamente cualificado
Para el desarrollo de las funciones que le están asignadas la administración penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente cualificado
Para el desarrollo de las funciones que le están asignadas la administración penitenciaria contará con el personal adecuado y debidamente cualificado
arti. 80.3
La selección y, en su caso, el ascenso de los funcionairos penitenciarios se ajustarán a los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la función pública.
La selección y, en su caso, el ascenso de los funcionairos penitenciarios se ajustarán a los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de funcionarios civiles del Estado.