3.- Existen diversas formas de iniciar la investigación, una de estas es la denuncia, de la cual podemos aseverar lo siguiente:
I- Una comunicación realizada solo por la victima a los funcionarios de policía, los tribunales con competencia penal, el Ministerio Publico o ante la defensoría penal pública.
II- Esta podrá realizarse por cualquier medio.
III- Existen algunas personas que están obligadas a practicar la denuncia en un plazo de 24 horas desde que tomen conocimiento del delito, algunos de los nombrados en el Art. 175 del Código Procesal Penal son los Carabineros de Chile.
IV- El denunciante contra le responsabilidad de comparecer el juicio o testificar por parte de la víctima.
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