En cuanto a la regulación establecida en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, sobre los Directivos Públicos Profesionales, señale, de entre las siguientes respuestas, la que considere errónea:
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Las y los titulares de las Consellerias, organismos autónomos y entes públicos de la administración de la Generalitat podrán nombrar, previa autorización por acuerdo del Consell, y por período máximo improrrogable de dos años, personal directivo público profesional para la puesta en marcha de proyectos, planes o programas concretos de duración determinada
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La designación de la persona candidata atenderá a los principios de mérito y capacidad, así como a su idoneidad y experiencia profesionales en relación con las competencias, los cometidos y las funciones que tienen asignadas las administraciones públicas y la planificación y prestación del servicio público y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia
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Las retribuciones del personal directivo, que serán determinadas por el Consell, estarán integradas por dos porcentajes, uno del 60 % con carácter fijo, y otro del 40 % que tendrá carácter variable y estará vinculado a la consecución de los objetivos previamente establecidos para su gestión
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El personal funcionario de carrera que sea designado personal directivo público profesional será declarado en la situación administrativa de servicios especiales. El personal laboral fijo será declarado en la situación administrativa que corresponda según el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación