De la siguiente afirmación "El Estado Social de Derecho es un estado de tipo democrático, que se caracteriza por el reconocimiento de derechos de índole individualista y de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles" se puede deducir entonces ¿Qué el Estado Social de Derecho?.
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