De acuerdo a la legislación laboral los inventos de los trabajadores que tienen una relación de trabajo solamente se encuentran regulados si éstos dan su autorización para ser explotados.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 163 regula los derechos de propiedad y explotación de los inventos de las invenciones realizadas en la empresa.
La ley Federal del Trabajo es omisa en cuanto al concepto de invención, por ello se debe atender a lo expuesto por la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.
El trabador que realiza una invención tendrá derecho a que se reconozca su autoría en dicha invención, con excepción de que éste no lo acepte.
El derecho de explotación de la patente corresponderá al patrón, si es que fueron los trabajadores de su empresa quienes crearon el invento.
De forma complementaria a la legislación laboral, la Ley de Ciencia y Tecnología establecen la regulación sobre la propiedad intelectual, cuando ésta surge en proyectos de investigación generada con fondos públicos.
La Ley Federal del Trabajo establece el derecho del patrón a la propiedad y explotación del invento sobre todo cuando genera utilidades o beneficios para el patrón.
La Ley Federal del Trabajo es completamente omisa sobre las invenciones libres del trabajador, por lo que se deberá atender a otras leyes.