A efectos de la presente Ordenanza, se consideran vía pública las calles, plazas, vías de circulación, los paseos, avenidas, aceras, bulevares, parques y zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público destinados al uso común general de los ciudadanos. Asimismo, las previsiones de esta norma serán de aplicación en
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