Según la política de identificación, el régimen simplificado podrá ser aplicado cuando el cliente o usuario haya sido clasificado como de bajo riesgo, así como las sociedades y dependencias y entidades referidas en las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT (‘’Anexo 1”) y se le solicitará los siguiente:
a) Denominación o razón social
b) Nombre completo
c) Actividad u objeto social
d) RFC (con homoclave) y FIEL
e) Número de serie de la firma electrónica
f) Genero
g) Fecha de Nacimiento
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