DONDE REGULA EL CÓDIGO PENAL ESTOS COMPORTAMIENTOS
EL XIX Y EL XX
XVII Y XV
VII Y IX
QUE DISPONE EL ARTICULO 408 ?
“La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación
El funcionario público deberá dejar de promover siempre los delitos
El funcionario cuidara de la continuidad de los delitos