Created by Melanny Espinoza
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DEFINICION: Se entiende por juicio a este acto mental mediante el cual el entendimiento llega a negar o afirmar algo que posea alguna propiedad por lo tanto la idea puede ser verdad o mentira, es como una operación mental que se basa en unir dos ideas afirmando o negando con un nexo que existe entre ellas.
1. Por su cantidad
a) Universales: Son aquellos que se refieren a todos los individuos de la especie.
b) Particulares: Son aquellos que se refieren a varios objetos sin llegar a la totalidad, es decir, que se refieren tan solo a una parte del todo.
c) Singulares: Son aquellos que hacen referencia a un solo individuo de la especie.
Forma de relación (entre sujeto y predicado)
Juicios Categóricos: Expresa una verdad sin condiciones, enuncia una verdad del conocimiento y puede ser universal o particular, afirmativa o negativa.
Juicios Hipotéticos: expresa una condición de posibilidad de un fenómeno cualquiera. Afirma relaciones de causa y efecto.
4. Oposición de los juicios
Debemos tener claro que la lógica es una disciplina de la filosofía que determina la validez de los argumentos en términos de su estructura: Idea o Concepto, Juicio y Raciocinio.
Aristóteles fue el primero en formalizar los razonamientos y emplear el término «lógica» para referirse al estudio de los pensamientos, y a partir de esto, Aristóteles consideraba que el juicio es " el pensamiento compuesto de más de una idea, pero dotado, a la vez, de una unidad especial que se logra por medio de la cópula".
La relación de dos conceptos da lugar a la formulación de un juicio. Si se da entre ambos una relación de conveniencia decimos que el juicio es afirmativo, y en caso contrario, negativo. El sujeto del juicio es el concepto del que se afirma o niega algo; el predicado es el concepto que se afirma o niega del sujeto. Aristóteles distingue en los juicios la materia y la forma.