a. Deberá de ser de lectura de la Unidad Electrónica de Control (ECU) del vehículo automotor.
b. Deberá cumplir con lo establecido en la norma SAE-J1978 o ISO-15031-4 y soportar los siguientes protocolos de
comunicación:
i. SAE J1850 modulación de ancho de pulso (PMW, por sus siglas en inglés).
ii. SAE J1850 ancho de pulso variable (VPW, por sus siglas en inglés).
iii. ISO 9141-2.
iv. ISO 14230 (KWP 2000)
v. ISO 15765 Controlador de Red (CAN, por sus siglas en inglés), en sus diferentes velocidad y formatos, 11/250,
11/500, 29/250, 29/500.
c. Deberá ser capaz de ensamblarse con los conectores de diagnóstico (DLC) que cumplan la norma SAE J1962 o ISO
15031-3, ubicados en los vehículos sujetos a la aplicación del método de prueba, o en su caso, con las excepciones
señaladas en el numeral 4 del presente anexo.
d. Deberá identificar el tipo de SDB, de manera enunciativa, mas no limitativa, OBD-II, EOBD o aquel con que fue
configurado el vehículo automotor utilizando la codificación de la norma SAE J1979.
e. Deberá leer y registrar los Códigos de Falla (DTC), el estado de la luz MIL, la información del vehículo almacenada
en el SDB y los datos de diagnóstico del tren motriz, éstos conforme a los criterios de las normas SAE J2012 y SAE
J1979. Para fines de aprobación, dicho Sistema deberá leer los monitores considerados como obligatorios de
acuerdo a lo señalado en el numeral 4.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana. Adicionalmente y para fines
estadísticos, dicho Sistema deberá leer el estado de todos los monitores soportados en el vehículo automotor, se refiere a...
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