Las tres formas de solución de conflictos que la doctrina reconoce son: autotutela, autocomposición y suspensión del proceso.
El allanamiento y el desistimiento son formas autocomoposición.
En la heterocomposición la solución al conflicto es dada por un tercero neutral.
De acuerdo a la Enciclopedia mexicana, el concepto de métodos alternos de solución de controversias se originó en el derecho romano.
Los métodos alternos de solución de controversias son una gama de procedimientos que sirven como alternativas a los procedimientos adjudicatorios de litigio y arbitraje para la solución de controversias, que por lo general aunque no necesariamente, involucran la intercesión y asistencia de un tercero neutral que ayuda a facilitar dicha solución.
La justicia autocompositiva es la resolución de un conflicto jurídico con la intervención de un tercero que impone su decisión.
Los mecanismos alternos de solución de controversias se aplican en las diversas ramas de las ciencias jurídicas: derecho procesal, civil, mercantil, laboral, administrativo, penal, internacional, etc.
Una de las características principales de los masc es que descongestionan los tribunales.
El fundamento legal constitucional de los masc se encuentra en el artículo 4o, estableciendo su reconocimiento.
Algunos instrumentos internacionales como la Declaración de la ONU sobre Cultura de la Paz, sugieren las aptitudes de diálogo, negociación y solución pacífica.