La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de lo expuesto en la demanda. Acto seguido, el demandado podrá fomular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la jurisdicción, a la competencia objetiva y territorial y a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
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