NOVACION ES:
PAGAR UNA SUMA DE DINERO Y ENCARGA A OTRA PERSONA PARA QUE EFECTUÉ DICHO PAGO POR ÉL
ES EL CAMBIO DE UNA OBLIGACIÓN POR OTRA NUEVA LA CUAL, EXTINGUE LA OBLIGACIÓN PRIMITIVA
EL ACREEDOR DE UNA OBLIGACIÓN ENCARGUE A OTRA PERSONA PARA RECIBIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA POR PARTE DEL DEUDOR
UN TERCERO SE SUBROGA EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR
HAY NOVACIÓN CUANDO:
SE HA SUSTITUIDO UNA OBLIGACIÓN POR OTRA NUEVA, DONDE LAS PARTES SON DIFERENTES, ES DECIR EL MISMO DEUDOR Y DISTINTO ACREEDOR.
CUANDO EL DEUDOR CONTRAE UNA ANTIGUA OBLIGACIÓN CON UN TERCERO, DECLARÁNDOLE ADICIONADA LA OBLIGACIÓN ANTIGUA EL ACREEDOR.
CUANDO SE SUSTITUYE UN NUEVO DEUDOR AL ANTIGUO.
TODAS LAS ANTERIORES
NO ES CARACTERÍSTICA DE LA NOVACIÓN
CONSENTIMIENTO
EXTINGUE EL PAGO
EXTINGUE LOS INTERESES
REMISION DE LA DEUDA ES
EL PERDÓN QUE EL DEUDOR CONCEDE A SU ACREEDOR, LIBERTÁNDOLO DEL DEBITO.
EL PERDÓN QUE EL ACREEDOR CONCEDE A SU DEUDOR, LIBERTÁNDOLO DE LOS HABERES.
EL PERDÓN QUE EL ACREEDOR CONCEDE A SU DEUDOR, LIBERTÁNDOLO DEL DEBITO.
NINGUNA DE LAS ANTERIORES
NO ES CIERTO:
REMISION DE LA DEUDA: PUEDE DARSE ANTES Y DESPUÉS QUE LA OBLIGACIÓN SEA EXIGIBLE
EN LA REMISION: EL ACREEDOR MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE EXTINGUIR EN TODO O EN PARTE SU DERECHO DE CRÉDITO SIN NADA A CAMBIO.
LA NOVACION NACE UNA NUEVA OBLIGACIÓN