“Son opciones que la Ley otorga al Ministerio Público como titular de la acción penal pública, para proteger a la víctima procurándole un pronto resarcimiento o reparación del daño sufrido por el hecho; motivos de economía procesal al no tener que resolver el conflicto jurídico-penal por la vía del juicio, utilidad social y política criminal para concentrar sus esfuerzos de persecución y acusación en los delitos más lesivos a la sociedad. Fiscalía y Policía coordinarán de manera permanente sobre la aplicación de salidas alternativas, para no dispersar esfuerzos investigativos innecesarios.” Corresponde a:
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