La Ley Ambiental de Protección a la Tierra indica que para la protección a la atmósfera el criterio que debe permear es que las políticas y programas de las Autoridades ambientales, deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en la Ciudad de México y, que las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, deben ser prevenidas, reguladas, reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire
satisfactoria para la salud y bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico
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