En relación a la tradición de cuota de una cosa universal:
I. Un sector de la doctrina, concibe perfectamente la comunidad en universalidad jurídica a la vez que niegan la comunicabilidad de la cuota y los bienes de que se compone.
II. Dicha doctrina sostiene que la tradición de efectuarse por alguna de las formas que indica el art. 684 C.C. y no requiere de inscripción, a pesar de haber inmuebles.
III. Otro sector de la doctrina rechaza que haya comunidad en universalidad jurídica, y sólo las hay en universalidades de hecho.
IV. Dicha doctrina, afirma la comunicación entre la cuota y los bienes, y la tradición ha de hacerse según la naturaleza mueble o inmueble de los bienes de que se compone (684 o 686 C.C.).
V. Existen determinados casos que pueden originar dudas (derecho de llaves, clientela, etc.).
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