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Ana Cristina Tarapues Cuasque
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2023-11-24T01:19:46Z
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00063-A
CAPÍTULO I
EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE APRENDIZAJES
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN SOCIOEMOCIONAL
CAPÍTULO III
MEJORA DE CALIFICACIONES Y EVALUACIONES SUPLETORIAS
Art. 2.- Evaluación de los aprendizajes.-
La evaluación de los aprendizajes consiste en el proceso continuo de observación, valoración y registro de
información que evidencia el avance hacia los objetivos de aprendizaje; y que incluye sistemas de
retroalimentación oportuna, pertinente, precisa y detallada
Los procesos de evaluación dirigidos a los
estudiantes no siempre deben incluir la emisión de
notas o calificaciones.
Lo esencial de la evaluación es proveer
retroalimentación al estudiante para que este
pueda alcanzar al menos los mínimos establecidos
para el desarrollo de los aprendizajes, destrezas,
habilidades y competencias establecidas en el
currículo.
La evaluación de los estudiantes debe ser
adaptada a las necesidades educativas
específicas de acuerdo con la normativa vigente
El proceso en cuestión estará enfocado en evaluar el
desarrollo tanto de las habilidades fundacionales:
comunicacionales, lógico-matemáticas y socioemocionales
Art. 3.- Tipos de evaluación
Tipos de evaluación estudiantil,
Diagnóstica: Que tiene lugar al inicio de un
período académico
Formativa: Que se realiza
durante el proceso de
aprendizaje
Sumativa: Que se aplica al
finalizar un periodo académico
Art. 4.- Herramientas de evaluación
Art. 5.- Evaluaciones
sumativas que se registran
como calificaciones en el
expediente estudiantil.
Son los medios utilizados por los
docentes para observar, valorar y
registrar información
Lecciones orales y/o
escritas:, Pruebas de
base estructurada, Fichas,
cuestionarios de trabajo
en clases y mapas
conceptuales, Deberes,
Diario pedagógico de cada
estudiante
Las evaluaciones
sumativas que se
utilizarán para reportar las
calificaciones obtenidas
por cada estudiante en
una asignatura o área del
conocimiento
.Portafolio
Proyecto integrador:
Evaluación de periodo
académico
resultados de la aplicación
de herramientas de
evaluación formativa y
demás actividades que ha
realizado cada estudiante
durante el periodo educativo
Se desarrolla a lo largo del año
lectivo en tres fases a través
de exposiciones que evidencien
las destrezas adquiridas
durante el proceso.
Se aplican al finalizar cada
período. Estas comprenden las
diversas técnicas e instrumentos
cuantitativos y cualitativos de
evaluación.
Art. 6.- Evaluación diagnóstica de
aspectos socioemocionales.-
Art. 7.- Período de aplicación
Art. 8.- Responsables de la elaboración,
planificación, aplicación y seguimiento de
la evaluación diagnóstica de aspectos
socioemocionales.
Art. 9.- Evaluación formativa y
sumativa de competencias
socioemocionales
Art. 10.- Descripción cualitativa
del comportamiento.-
Permite conocer el nivel de
desarrollo de habilidades sociales,
emocionales y cognitivas de las y
los estudiantes, su estado
emocional y su percepción del
entorno familiar y escolar
La evaluación
socioemocional se aplicará
como diagnóstico de
aspectos socioemocionales,
obligatoriamente durante el
primer mes del año lectivo.
Elaboración y
planificación
Aplicación
Resultados de la evaluación
Planificación de
actividades para el
aprendizaje de
habilidades
socioemocionales
Identificar estudiantes
que requirieren atención
psicosocial
Seguimiento al
cumplimiento de la
planificación:
Es responsabilidad de los
docentes tutores y la autoridad
pedagógica de la institución
educativa
: Es responsabilidad exclusiva del docente tutor.
deberán ser procesados
por el docente tutor
Es responsabilidad del docente de
aula, con esta información y sobre
la base del diagnóstico realizado
Es responsabilidad del docente
tutor, con esta información
determinar si existe una alerta
temprana
La máxima autoridad de la institución
educativa será responsable, durante
todo el año lectivo, del seguimiento y
cumplimiento de la planificación de las
acciones establecidas
se realizará de acuerdo con los
lineamientos emitidos para el efecto
por la Autoridad Educativa Nacional,
sobre la base del currículo nacional.
Se incluirá en los informes de
aprendizaje de cada periodo
académico. En ningún caso estas
descripciones vulnerarán los
derechos de niñas, niños y
adolescentes contemplados en la
Constitución, las Convenciones
Nacionales e Internacionales y
demás instrumentos normativos, ni
perjudicarán sus procesos de
acceso, continuidad, promoción y
culminación educativa.
Art. 11.- Mejora de una calificación
Art. 12.- Calificación de la evaluación supletoria.
Es el mecanismo mediante el cual las
y los estudiantes del Sistema
Nacional de Educación pueden
mejorar algunas calificaciones.
La calificación de la evaluación supletoria
se mide sobre diez (10) puntos. Si obtiene
una nota entre siete (7) y diez (10) puntos,
se registrará como promedio final de la
asignatur
Si un estudiante obtiene una
nota menor a siete sobre
diez (7/10) puntos en la
evaluación supletoria, se
mantendrá la nota del
promedio general del año
lectivo obtenida
En el caso del subnivel de Educación
General Básica Media, si el estudiante
obtiene una nota menor a siete sobre
diez (7/10) puntos en la evaluación
supletoria de una o más asignaturas, y
su promedio general es mayor o igual a
siete (7) puntos, se promueve al
siguiente grado o curso con refuerzo
pedagógico en dichas asignaturas.
Si el estudiante obtiene una nota menor a siete
sobre diez (7/10) puntos en la evaluación supletoria
de una o más asignaturas y su promedio general
es menor a siete (7) puntos, no será promovido al
siguiente grado o curso.
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