Created by Mario Quezada Espinoza
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Las Potestades Publicas:
"Son poderes de actuación conferidos por el ordenamiento jurídico a la administración del Estado, y que consisten en la facultad de obligar a terceros mediante declaraciones unilaterales de voluntad."
Fundamento Jurídico de las potestades publicas: Art 64 inciso 4º numero 2 CPL
A) Las potestades publicas atribuidas a un órgano del Estado deben siempre tener su origen en la ley o en la Constitución.
B) Las leyes que otorgan potestades publicas a los órganos de la administración del Estado deben nacer de una iniciativa del presidente.
C) No puede el presidente atribuirse potestades publicas en virtud de una potestad reglamentaria.
Clasificación de las potestades publicas:
Según su efecto
Innovativas= "por medio de ellas se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas concretas"
Conservativas= "Buscan mantener situaciones jurídicas preexistentes, sin innovar.
Según los destinatarios
Supremacía general= "son aquellas que se aplican en generalidad a las personas"
Supremacía especial= "son aquellas que se ejercen respecto a ciertas personas en una situación concreta"
Según su contenido
Imperativa= "implica la facultad de dar ordenes a los administrados"
Reglamentaria= es la facultad de dictar normas obligatorias, generales y permanentes.