Created by Ariana Nataly Merino Cueva
almost 3 years ago
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Nuevo régimen RIMPE
Adiós RISE y Régimen de Microempresas.
La Asamblea Nacional del Ecuador tuvo en sus manos la propuesta de Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID 19 , después de dos debates, definió que no se aprobaba ni archivaba, ya través del Ministerio de la Ley, entró en vigencia el 29 de noviembre de 2021. Uno de los cambios importantes que se definieron, fue la creación del régimen RIMPE.
Para comprender más al RIMPE es necesario tener claras las siguientes pautas:
Se incluyen a quienes estaban en RISE, Régimen de Microempresas, artesanos y emprendedores.
Se excluyen:
Los que hayan percibido ingresos brutos superiores a USD 300.000,00
Quienes tengan por actividad económica las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Quienes se dediquen a la prestación de servicios profesionales, mandatos y representaciones, transporte, actividades agropecuarias, comercializa dora de combustibles, relación de dependencia, así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital y demás que mantengan regímenes especiales de pago de Impuesto a la Renta según la Ley de Régimen Tributario Interno.
Actividades no sujetas al RIMPE
No están sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:
Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
Actividades de transporte.
Actividades agropecuarias.
Actividades de comercializa doras de combustible.
Actividades en relación de dependencia.
¿Qué son los negocios populares?
Se definitivamente así a quienes tendrán ingresos brutos anuales entre USD 0,00 y USD 20.000,00, ellos:
podrían pagar una cuota única de USD 60 al año.
No pagarán Impuesto a la Renta.
Podrán emitir Notas de Venta (sin gravan IVA).
deberían llevar a cabo un registro de ingresos y gastos.
Aplica para personas naturales, excluye sociedades.
Para calcular la base imponible considerarán los ingresos brutos gravados, provenientes de las actividades acogidas a este régimen y se restarán las devoluciones o descuentos; adicionalmente se sumarán o restarán, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos.
Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.
La declaración y pago del Impuesto a la Renta se realizará de forma anual, conforme a la siguiente tabla.
La tarifa impositiva de este régimen no estará sujeta a rebaja o disminución alguna.
La declaración obligatoria se realizará de manera, aunque no existan valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual
Aclaraciones frecuentes sobre el RIMPE:
Ingresos brutos: Corresponden a las ventas que tuviste, menos descuentos o devoluciones que hayas realizado.
Si perteneces al grupo de Negocios Populares, actualmente emites facturas (desglosa 12%) y quieres emitir Notas de Venta (no desglosa el IVA) puedes solicitar este cambio directamente en una agencia del Servicio de Rentas Internas.
Si estabas en Régimen de Microempresas, debes liquidar el 2% del Impuesto a la Renta en enero del 2022, en los años subsiguientes, deberás cubrir el porcentaje definido en la tabla que te dejó anteriormente.
Debes saber que…
Respecto a las retenciones en la fuente sobre pagos al exterior para aplicar los convenios para evitar la doble imposición, a partir del 29 de noviembre de 2021 los convenios para evitar la doble imposición vigentes, son de aplicación automática, sin que existan montos máximos para tal efecto
El RISE y el régimen impositivo para microempresas que fueron derogados, al tener carácter anual, su derogatoria surtirá efecto a partir del 01 de enero de 2022 , es decir solo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021