Las relaciones colectivas de trabajo buscan que los trabajadores obtengan formas y modaliddes que les permitan expresar sus intereses como gremio, ha sido uno de los principales temas del derecho laboral.
El objetivo de la relaciones colectivas de trabajo es mejorar los niveles de vida de los trabajadores y con ello obtener el desarrollo social, político y económico de un país.
El conjunto de normas que establece el derecho del trabajo pretenden un equilibrio y regular las relaciones de producción, pero no se ha logrado, en virtud de que constitucionalmente no hay un precepto que lo regule.
La contratación colectiva es una figura jurídica que surge a mediados del siglo XVIII en México, y que evolucionó con gran rapidez en la constitución de 1857.
Las contrataciones colectivas resultan ser fuentes del derecho que adquieren un papel muy semejante en varios aspectos al de la ley o la norma estatal.
En cuanto a la ubicación del derecho colectivo dentro del derecho del trabajo, persigue las mismas finalidades que el derecho individual del trabajo: proteger al trabajador y brindarle posibilidades de una vida más digna.
Los sujetos del derecho colectivos pueden ser tanto los trabajadores integrados a sindicatos, como los trabajadores que no lo están o que tienen una relación individual de trabajo.
Las primeras constituciones del derecho colectivo del trabajo fueron la Mexicana de 1917 y la Alemana de 1919, ya que le dieron una integración parcial al mismo.
Los sindicatos se regulan mediante un conjunto de normas que la evolución específica de cada sistema jurídico ha ido ampliando y depurando hasta concentrar con un amplio aspecto normativo y que ha dado lugar al nacimiento de una subrama del derecho del trabajo: el derecho sindical.
Nuestra legislación prevé que tanto trabajadores como patrones cuentan con el derecho de formar su sindicato siempre y cuando pidan la autorización debida a las autoridades correspondientes.