Según el artículo 109.1. de la LPAC ,¿ quienes podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no
constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de
igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico?
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