Derecho real
Derecho personal o creditico
Las fuentes se las obligaciones son:
En cuanto al origen del derecho real que emanan de los modos de adquirir el dominio son:
En cuanto al sujeto pasivo
En cuanto al sujeto activo
En cuanto al objeto
Derecho real goza de:
Obligación
Convención
Contrato
Requisitos para que una persona celebre validamente un acto o contrato
Incapaces absolutos
Requisito para la existencia del acto juridico
Elementos de la obligación
Obligaciones de dar
Obligaciones de hacer
Onligaciones de no hacer
Fuentes de las obligaciones
Abuso del derecho
Clasificación de las obligaciones
En cuanto a su sanción
Requisitos para la validez de una obligación natural
Obligaciones Naturales originarias
a. Las relativamente incapaces
Obligaciones Naturales originarias
b. La inobservancia de solemnidades legales
Obligaciones civiles degenaradas
Clasificación de las obligaciones Segun las modalidades
Caracteristicas de la condición
Clasificación de las condiciones
Clasificacion de las condiciones
Clasificación de las condiciones
Obligaciones a plazo
Clasificación del plazo
Plazo determinado
Plazo indeterminado
Plazo legal
Plazo convencional
Plazo judicial
Plazo expreso
Plazo tácito
Plazo suspensivo
Plazo extintivo
Causales se extinción del plazo
Causales de caducidad
Disminución o extinción de cauciones
Obligaciones principales
Obligaciones accesorias
Beneficios que puede invocar el fiador cuando es demandado
Obligaciones reales proteren
Obligaciones positivas
Obligaciones alternativas o plurales
Obligaciones facultativa o de objeto simple
Obligaciones de medio
Obligaciones de resultado
Obligaciones de sujetos plurales
La solidaridad tiene dos fuentes
Obligaciones de genero y de especie
Teoria de los riesgos
Que cosas se pierden
Efectos de la perdida de la cosa
Efectos de la perdida de la cosa
Obligación divisible
Obligación indivisible
Modos de extinguir las obligaciones
El pago puede ser:
El regimen de pago puro y simple contempla las siguientes cuestiones
La novación
Requisitos de la novación
LA REMISIÓN: modo de extinguir las obligaciones
REMISIÓN VOLUNTARIA.
REMISIÓN TACITA.
La confusión
IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN:
LA PRESCRIPCIÓN DELIBERATORIA
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:
DESDE CUÁNDO EMPIEZA A CONTARSE EL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN:
MODOS INDIRECTOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
1. EL MUTUO DISCENSO
2. LA REVOCACIÓN UNILATERAL
3. NULIDAD Y RESCISIÓN:
3. NULIDAD Y RESCISION:
RESOLUCION JUDICIAL:
PACTO COMISORIO:
PACTO CALIFICADO:
PACTO SIMPLE:
5. LA REVOCACIÓN JUDICIAL:
6. DECLARATORIA JUDICIAL DE LA SIMULACIÓN:
7. EL CONTRATO DE TRANSACCIÓN:
EJEMPLO DE CONTRATO DE TRANSACION
8. PERENCION PROCESAL:
9. DERECHO DE RETENCIÓN:
MEDIOS RECONSTRUCTIVOS:
1. ACCIÓN PAULIANA:
2. ACCIÓN DE SIMULACIÓN:
3. ACCION DE NULIDAD Y REVOCATORIA DE LOS ACTOS DEL DEUDOR CONCURSADO:
Los bienes presentes y futuros del deudor están afectados para el pago de sus obligaciones, excepto los bienes inembargables que contempla el artículo 1677 C.C.
los acreedores pueden obtener la aprehensión de los bienes, y proceder a su venta y con el producto de dicha enajenación pueden ser cancelados sus créditos
Es por ello que tenemos lo que se denomina medios conservativos
INTERVENCIÓN EN LOS CONCORDATOS:
Se pueden adoptar medidas conservativas a saber:
Se pueden adoptar medidas conservativas a saber:
PROCESOS DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA: Fuera de las medidas ejecutivas que se toman en el proceso concursal como el embargo y secuestro de los bienes del deudor, también se adoptan las siguientes medidas conservativas:
EFECTOS DE LAS MEDIDAS CONSERVATIVAS COMUNES:
CESIÓN DE BIENES:
DACION DE PAGO
ACCIÓN OBLICUA O INDIRECTA:
CLAUSULA PENAL
FUNCIONES DE LA CLAUSULA PENAL
LA CLAUSULA PENAL COMO GARANTÍA:
la función más importante de la clausula penal es la estimación anticipada de los perjuicios y se deduce las siguientes ventajas:
LA PRELACION DEL CREDITO
CREDITOS PRIVILEGIADOS
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL
EJEMPLO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:
LUCRO CESANTE:
DAÑO EMERGENTE:
SOLIDARIDAD:
CLASES DE SOLIDARIDAD