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Según el artículo 167.2. C.E. de no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y
siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la ( mayoría absoluta, mayoría simple, mayoría cualificada ) del ( Senado, Congreso ), el ( Congreso, Senado ), por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.