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Julian Carrizo
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INTEGRANTES: CARRIZO JULIAN NAHUEL GORGA IGNACIO SANTINO

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Julian Carrizo
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TEORIA GEOLOGICADE COSSIOCarlos Cossio (San Miguel de Tucumán, 3 de febrero de1903 – Buenos Aires, 24 de agosto de 1987) fue un jurista,abogado, filósofo del derecho, militante universitarioreformista y profesor argentino. Dentro de sus principalesobras está la concepción de la Teoría egológica del derecho.Entre 1934 y 1948 enseñó en la Universidad Nacional de LaPlata donde comenzó a desarrollar su teoría egológica delderecho.Axiología jurídica en el modelo de la justiciade Carlos Cossio¿Qué estudia la Ontología?¿Qué estudia la Gnoseología?Desde la óptica epistemológica, lo primero que sedebe hacer antes de abordar una investigación debe ser:un Acto Epistemológico Gnoseológico, por medio delcual el investigador se identifique con lo que considereel origen del conocimiento, es decir, tome posiciónfrente al proceso en virtud del cual la realidad serefleje y se reproduce en el pensamiento humano.La Gnoseología o “Teoría del Conocimiento”, tiene que ver con losprincipios del conocer en sí. Estudia la naturaleza, el origen y elalcance del conocimiento. Es por ello que entre sus temas de estudioestán: qué es el conocimiento, qué es conocer, qué es entender, quées la información, etc.Conforme a la definición de Viehweg, todo hecho jurídico puede medirse por el“más o menos” en que contribuye a la servación de un cierto dato coexistencial.La axiología hunde sus raíces en la ontología social; y esta ontología supone unreiterado proceso que va del conflicto a la contractualidad; según grados decreciente universalización de la libertad humana. Conforme con esta concepciónlos valores jurídicos son funciones de organización y equilibración de la vidasocialmente compartida; y sólo pueden comprenderse por referencia a esa vidamisma.La Ontología trata muy concretamente acerca de los existenciales. Se refiere al estudiode las “esencias”, a las posibilidades de las “existencias”, al « ¿Qué hay? », definiendo,a través de ella, la concepción que se tenga sobre la “Realidad”, es decir, el “Ser” de lascosas. Es por ello que en una investigación científica apunta al análisis de los supuestosbásicos de la misma.IDEALISTAREALISTALa postura del Realismo defiende la existencia deun mundo exterior que sigue su curso invariable apesar de que lo representemos, o no, en nuestropensamiento. En efecto, cree que hay una realidadreal que se presenta en dos maneras deexistencias: Las de las cosas materiales (oentes), tales como los átomos, los organismos olas personas, cuyo estudio corresponde a lasCiencias FácticasEl idealismo demanda la reconstrucción mental deese mundo, cuyas realidades objeto pueden existir ono, que hace el hombre como miembro de un contextosociocultural determinado. En efecto, sostiene, comopostulado central, que no existe una realidad másallá de la consciencia del sujeto, esto es, que losobjetos no pueden tener existencia aparte de unamente que sea consciente de ellos.Otras cuestiones ontológicas interesantes son, porejemplo, si hay sustancias mentales, o si solohay una clase de sustancia, es la que llamamos“materiales”. Si hay distintos tipos desustancias, ¿cómo interactúan entre ellas? ¿Cuálesson los presupuestos más básicos que podemoshacer en ciencia? ¿Las matemáticas hacenreferencia a alguna clase de objetos que existenen el mundo o son meros lenguajes formales quenosotros construimos?…EmpirismoRacionalismoEl conocimiento científico depende única yexclusivamente del objeto de estudio, es decir, laverdad está contenida en los hechos. El conocimientoconsiste en descubrir regularidades entre una serie dehechos repetidos, observables y medibles, lo cualpermite hacer inferencias, a través del métodoinductivo, de sus comportamientos futuros.De esta forma privilegia los mecanismos de la argumentacióny del razonamiento en la producción de conocimientos, a travésde mecanismos rigurosos de deducción y de validacióninter-subjetiva. Normalmente se asocia a aquel sistema deconvicciones según las cuales el conocimiento consiste en diseñarestructuras “Lógico-Racionales” (modelos) a través de una visión“Lógico-Formalista” de la realidad.Otro Acto Epistemológico Gnoseológico, que se debe hacer al abordar unainvestigación, es el referido a la posición en lo referente a la posibilidad dealcanzar verdades absolutas en el terreno del conocimiento. Para ello existen,en un primer nivel, una de dos posicionesDogmatismoEscepticismoDe acuerdo con la postura dogmática, el individuo es capaz de obtenerun logro estable y duradero en cuanto a la verdad o falsedad de unhecho por encima de las circunstancias históricas o socioculturales enel que se encuentre enmarcado tal hecho. Es decir, plantea que el serhumano es capaz de alcanzar verdades estables y unívocas,independientemente de las épocas y los espacios, de las creencias y lasopiniones.De acuerdo con esta postura se renuncia en la aspiración dealcanzar verdades absolutas o unívocas. De hecho no existen lasverdades absolutas y definitivas. El Escepticismo enfatiza en laposibilidad de avanzar en el terreno de la certidumbre, en lamedida que se van descartando elementos contradictorios oirrelevantes que, a la larga, van revistiendo de verosimilitud elconocimiento, es decir, sólo existen aproximaciones que pueden irganando en “verosimilitud”.¿Qué estudia la Axiología?La Axiología estudia la naturaleza de lo que es la valoración humana, lo que sonlos valores y lo que es importante para las personas, por ello algunos la definencomo la “Teoría de los Valores”. El hombre es un ser axiológico: lo bueno, lo bello,lo sublime, lo útil, etc., son ejemplos de los valores que ha perseguido a lo largode la historia, haciendo, de esta manera del mundo un objeto de valoración. Todoindica que los valores son los que le dan un sentido y finalidad al hombre.Es por ello que se requiere de una cierta “Teoría de los Valores” que será un sistema de ficciones creado por losseres humanos, y que proyectamos sobre cosas y eventos, en nuestro derredor, para poder establecer patrones decomportamiento, y así regular los mismos.Ahora bien, si queremos tener una moral adecuada a nuestra sociedad, deberemos tener un estudio ético denuestra sociedad y de nuestras reglas de comportamiento a fin de tratar de optimizar dichas reglas. El quetengamos valores objetivos y justificables es lógicamente deseable, para evitar así que nuestras reglas moralessean convenciones puramente emocionales o sujetas a valoraciones basadas ya sea en el capricho, el instintoinmediato, o a la propaganda impuesta por algún poder.En fin, éstas son cuestiones que se pueden discutir racionalmente, se puedenformalizar y se pueden analizar a la luz de la evidencia empírica de cómo noscomportamos lo seres humanos. En la medida que nuestros métodos deinvestigación empíricos de la sociedad, y de nuestras reglas éticas, seancientíficos podremos decir que nuestra ética es científica.La teoría egológica del derechoLa teoría egológica del derecho supuso un granreconocimiento para su autor Carlos Cossio debido a lalucidez de su pensamiento, por ello tuvo una rápida adhesiónde estudiosos de la teoría jurídica, conformándose así laEscuela Jurídica Argentina, cuya polémica con Hans Kelsendurante su visita a la Universidad de Buenos Aires en 1949quedaría para los anales de la historia.La teoría egológica del derecho centra su atención en el fundamento de la norma como una conducta deinterferencia intersubjetiva, la cual se muestra inacabada. Es la libertad del hombre sobre la cual se asienta lanorma, y la interpretación que gire en torno a ella debe hacerse sobre la conducta respectivamente. La teoríaegológica no pretende en ese sentido, desacreditar la importancia de la norma, ya que será esta última la queservirá a los jueces para interpretar la conducta de los individuos. Así, la norma será complementada con la vivenciaanticipada, el cual dota de sentido a aquella.Cossio consideraba que el objeto de estudio del derecho no era la norma jurídica, sino la conductahumana en interferencia intersubjetiva, lo que originó una novedosa manera de teorizar sobre el derecho,realizando la tarea de hacer filosofía de la ciencia del derecho.El tridimensionalismo constituye una teoría jurídica que analiza al derecho desde unpunto de vista donde es siempre dialéctico; instituyéndose en una correlaciónpermanente y progresiva entre los tres términos, a efecto de lograr la integración delhecho en valor dando origen a las normas. La forma en la que aprehende el objetodenominado derecho, considerándolo como un hecho o fenómeno que no existe sinoen la sociedad, y no puede ser concebido fuera de ella; el derecho tiene como cualidadinseparable el ser social. Lo que hace el tridimensionalismo es facilitar la comprensiónde las instituciones jurídicas, mostrándolas en su interacción con la conducta subjetiva,el valor y la norma.Las tres dimensiones del derecho: valor, norma y hecho.Estructura del plexo axiológico jurídico: el valor dejusticia: Desde la perspectiva axiológico jurídica, lajusticia es el mejor entendimiento societario dentro decada situación: el vivenciar los valores comopreferencias. Ella se manifiesta a través de alguno, porlo menos, de los seis valores nombrados, según cual seala naturaleza del problema que estuviere en cuestión.Por su parte, Cossio sostiene que la estructuralógica de la norma jurídica es un juiciodisyuntivo que pueden esquematizarse así: "dado a, debe ser p, o dado no-p, debe ser s".¿Qué es método empirico dialectico? cómo, mientraslos objetos ideales y naturales utilizan la inducción yla deducción como métodos del conocimiento, en losobjetos culturales aparece un conceptorelativamente nuevo, el método empírico dialéctico,que permite no ya la explicación o intelección delobjeto, sino su com- prensión.Valores juridicos de Cossío Los valores que sederivan de este reconocimiento son, segúnCossio: el orden, la seguridad, el poder, la paz,la cooperación y la solidaridad.. Coexistir significa entenderse, coordinarse. Una acción injusta esuna acción que socava el entendimiento, el encuentro con el otro.La justicia se especifica en cada uno de los valores examinados, ellaes el valor de totalidad, el vector resultante.En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista delagente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividadinterpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.Miradas comparativas de pensadores como platon y aristotelesPlatón hace explícito –incluso contrariamente a sus propios intereses– que la conciencia socrática es el reflejoviviente y sufriente del advenimiento de la cultura, alumbramiento que implica –en parte– la ruptura con lanaturaleza. Esta es la razón a partir de la cual Sócrates descubre que las leyes del cosmos son cualitativamentediferentes de las leyes de la polis. Si la naturaleza como reino del ser permanece mudaEn la Apología Platón vuelve a percatarse de la tensión entre las leyes de la naturaleza y lasleyes de la política. Si por naturaleza puede proclamarse la injusticia de la muerte de su maestro,por amor al n o m o s, a la ley, Sócrates decide aceptar el sacrificio de su muerte, pues sabe aciencia cierta que una p o l i s sin n o m o s –aunque aquél fuese injusto– sería un universo debestias. De este modo, aparece la tragedia en el cuerpo socrático para seguir regando el suelode la política.En esta oportunidad haremos referencia al pensamiento aristótelico en lo que atañe ala vinculación con Platón. Por esta razón, no necesitaremos explicitar algunossupuestos que ya hemos desarrollado con el filósofo ateniense y que se comprenden enAristóteles por simple antagonismo con su maestro.Para Aristóteles, la ciencia práctica centrará su interés en las acciones huma - nas. Dicho objeto deestudio es más que relevante, sobre todo porque al tratarse de acciones y no de entes inmutables yeternos, el conocimiento que se desprende del primer ámbito tiene que ser un conocimientoenrolado en el terreno de la contingencia.BIBLIOGRAFIAhttps://www.aacademica.org/000-073/466.pdf?viewLAhttp://edgarredondo.com/fundamentos-epistemologicos/https://www.enfoquederecho.com/2021/03/09/las-criticas-de-la-teoria-egologica-del-derecho-de-carlos-cossio-a-la-teoria-pura-del-derecho-de-hans-kelsen/http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-14352011000300009Double click this nodeto edit the textClick and drag this buttonto create a new node