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2022-06-20T01:42:42Z
TEORIA GEOLOGICA
DE COSSIO
Carlos Cossio (San Miguel de Tucumán, 3 de febrero de
1903 – Buenos Aires, 24 de agosto de 1987) fue un jurista,
abogado, filósofo del derecho, militante universitario
reformista y profesor argentino. Dentro de sus principales
obras está la concepción de la Teoría egológica del derecho.
Entre 1934 y 1948 enseñó en la Universidad Nacional de La
Plata donde comenzó a desarrollar su teoría egológica del
derecho.
Axiología jurídica en el modelo de la justicia
de Carlos Cossio
¿Qué estudia la Ontología?
¿Qué estudia la Gnoseología?
Desde la óptica epistemológica, lo primero que se
debe hacer antes de abordar una investigación debe ser:
un Acto Epistemológico Gnoseológico, por medio del
cual el investigador se identifique con lo que considere
el origen del conocimiento, es decir, tome posición
frente al proceso en virtud del cual la realidad se
refleje y se reproduce en el pensamiento humano.
La Gnoseología o “Teoría del Conocimiento”, tiene que ver con los
principios del conocer en sí. Estudia la naturaleza, el origen y el
alcance del conocimiento. Es por ello que entre sus temas de estudio
están: qué es el conocimiento, qué es conocer, qué es entender, qué
es la información, etc.
Conforme a la definición de Viehweg, todo hecho jurídico puede medirse por el
“más o menos” en que contribuye a la servación de un cierto dato coexistencial.
La axiología hunde sus raíces en la ontología social; y esta ontología supone un
reiterado proceso que va del conflicto a la contractualidad; según grados de
creciente universalización de la libertad humana. Conforme con esta concepción
los valores jurídicos son funciones de organización y equilibración de la vida
socialmente compartida; y sólo pueden comprenderse por referencia a esa vida
misma.
La Ontología trata muy concretamente acerca de los existenciales. Se refiere al estudio
de las “esencias”, a las posibilidades de las “existencias”, al « ¿Qué hay? », definiendo,
a través de ella, la concepción que se tenga sobre la “Realidad”, es decir, el “Ser” de las
cosas. Es por ello que en una investigación científica apunta al análisis de los supuestos
básicos de la misma.
IDEALISTA
REALISTA
La postura del Realismo defiende la existencia de
un mundo exterior que sigue su curso invariable a
pesar de que lo representemos, o no, en nuestro
pensamiento. En efecto, cree que hay una realidad
real que se presenta en dos maneras de
existencias: Las de las cosas materiales (o
entes), tales como los átomos, los organismos o
las personas, cuyo estudio corresponde a las
Ciencias Fácticas
El idealismo demanda la reconstrucción mental de
ese mundo, cuyas realidades objeto pueden existir o
no, que hace el hombre como miembro de un contexto
sociocultural determinado. En efecto, sostiene, como
postulado central, que no existe una realidad más
allá de la consciencia del sujeto, esto es, que los
objetos no pueden tener existencia aparte de una
mente que sea consciente de ellos.
Otras cuestiones ontológicas interesantes son, por
ejemplo, si hay sustancias mentales, o si solo
hay una clase de sustancia, es la que llamamos
“materiales”. Si hay distintos tipos de
sustancias, ¿cómo interactúan entre ellas? ¿Cuáles
son los presupuestos más básicos que podemos
hacer en ciencia? ¿Las matemáticas hacen
referencia a alguna clase de objetos que existen
en el mundo o son meros lenguajes formales que
nosotros construimos?…
Empirismo
Racionalismo
El conocimiento científico depende única y
exclusivamente del objeto de estudio, es decir, la
verdad está contenida en los hechos. El conocimiento
consiste en descubrir regularidades entre una serie de
hechos repetidos, observables y medibles, lo cual
permite hacer inferencias, a través del método
inductivo, de sus comportamientos futuros.
De esta forma privilegia los mecanismos de la argumentación
y del razonamiento en la producción de conocimientos, a través
de mecanismos rigurosos de deducción y de validación
inter-subjetiva. Normalmente se asocia a aquel sistema de
convicciones según las cuales el conocimiento consiste en diseñar
estructuras “Lógico-Racionales” (modelos) a través de una visión
“Lógico-Formalista” de la realidad.
Otro Acto Epistemológico Gnoseológico, que se debe hacer al abordar una
investigación, es el referido a la posición en lo referente a la posibilidad de
alcanzar verdades absolutas en el terreno del conocimiento. Para ello existen,
en un primer nivel, una de dos posiciones
Dogmatismo
Escepticismo
De acuerdo con la postura dogmática, el individuo es capaz de obtener
un logro estable y duradero en cuanto a la verdad o falsedad de un
hecho por encima de las circunstancias históricas o socioculturales en
el que se encuentre enmarcado tal hecho. Es decir, plantea que el ser
humano es capaz de alcanzar verdades estables y unívocas,
independientemente de las épocas y los espacios, de las creencias y las
opiniones.
De acuerdo con esta postura se renuncia en la aspiración de
alcanzar verdades absolutas o unívocas. De hecho no existen las
verdades absolutas y definitivas. El Escepticismo enfatiza en la
posibilidad de avanzar en el terreno de la certidumbre, en la
medida que se van descartando elementos contradictorios o
irrelevantes que, a la larga, van revistiendo de verosimilitud el
conocimiento, es decir, sólo existen aproximaciones que pueden ir
ganando en “verosimilitud”.
¿Qué estudia la Axiología?
La Axiología estudia la naturaleza de lo que es la valoración humana, lo que son
los valores y lo que es importante para las personas, por ello algunos la definen
como la “Teoría de los Valores”. El hombre es un ser axiológico: lo bueno, lo bello,
lo sublime, lo útil, etc., son ejemplos de los valores que ha perseguido a lo largo
de la historia, haciendo, de esta manera del mundo un objeto de valoración. Todo
indica que los valores son los que le dan un sentido y finalidad al hombre.
Es por ello que se requiere de una cierta “Teoría de los Valores” que será un sistema de ficciones creado por los
seres humanos, y que proyectamos sobre cosas y eventos, en nuestro derredor, para poder establecer patrones de
comportamiento, y así regular los mismos.
Ahora bien, si queremos tener una moral adecuada a nuestra sociedad, deberemos tener un estudio ético de
nuestra sociedad y de nuestras reglas de comportamiento a fin de tratar de optimizar dichas reglas. El que
tengamos valores objetivos y justificables es lógicamente deseable, para evitar así que nuestras reglas morales
sean convenciones puramente emocionales o sujetas a valoraciones basadas ya sea en el capricho, el instinto
inmediato, o a la propaganda impuesta por algún poder.
En fin, éstas son cuestiones que se pueden discutir racionalmente, se pueden
formalizar y se pueden analizar a la luz de la evidencia empírica de cómo nos
comportamos lo seres humanos. En la medida que nuestros métodos de
investigación empíricos de la sociedad, y de nuestras reglas éticas, sean
científicos podremos decir que nuestra ética es científica.
La teoría egológica del derecho
La teoría egológica del derecho supuso un gran
reconocimiento para su autor Carlos Cossio debido a la
lucidez de su pensamiento, por ello tuvo una rápida adhesión
de estudiosos de la teoría jurídica, conformándose así la
Escuela Jurídica Argentina, cuya polémica con Hans Kelsen
durante su visita a la Universidad de Buenos Aires en 1949
quedaría para los anales de la historia.
La teoría egológica del derecho centra su atención en el fundamento de la norma como una conducta de
interferencia intersubjetiva, la cual se muestra inacabada. Es la libertad del hombre sobre la cual se asienta la
norma, y la interpretación que gire en torno a ella debe hacerse sobre la conducta respectivamente. La teoría
egológica no pretende en ese sentido, desacreditar la importancia de la norma, ya que será esta última la que
servirá a los jueces para interpretar la conducta de los individuos. Así, la norma será complementada con la vivencia
anticipada, el cual dota de sentido a aquella.
Cossio consideraba que el objeto de estudio del derecho no era la norma jurídica, sino la conducta
humana en interferencia intersubjetiva, lo que originó una novedosa manera de teorizar sobre el derecho,
realizando la tarea de hacer filosofía de la ciencia del derecho.
El tridimensionalismo constituye una teoría jurídica que analiza al derecho desde un
punto de vista donde es siempre dialéctico; instituyéndose en una correlación
permanente y progresiva entre los tres términos, a efecto de lograr la integración del
hecho en valor dando origen a las normas. La forma en la que aprehende el objeto
denominado derecho, considerándolo como un hecho o fenómeno que no existe sino
en la sociedad, y no puede ser concebido fuera de ella; el derecho tiene como cualidad
inseparable el ser social. Lo que hace el tridimensionalismo es facilitar la comprensión
de las instituciones jurídicas, mostrándolas en su interacción con la conducta subjetiva,
el valor y la norma.
Las tres dimensiones del derecho: valor, norma y hecho.
Estructura del plexo axiológico jurídico: el valor de
justicia: Desde la perspectiva axiológico jurídica, la
justicia es el mejor entendimiento societario dentro de
cada situación: el vivenciar los valores como
preferencias. Ella se manifiesta a través de alguno, por
lo menos, de los seis valores nombrados, según cual sea
la naturaleza del problema que estuviere en cuestión.
Por su parte, Cossio sostiene que la estructura
lógica de la norma jurídica es un juicio
disyuntivo que pueden esquematizarse así: "
dado a, debe ser p, o dado no-p, debe ser s".
¿Qué es método empirico dialectico? cómo, mientras
los objetos ideales y naturales utilizan la inducción y
la deducción como métodos del conocimiento, en los
objetos culturales aparece un concepto
relativamente nuevo, el método empírico dialéctico,
que permite no ya la explicación o intelección del
objeto, sino su com- prensión.
Valores juridicos de Cossío Los valores que se
derivan de este reconocimiento son, según
Cossio: el orden, la seguridad, el poder, la paz,
la cooperación y la solidaridad.
. Coexistir significa entenderse, coordinarse. Una acción injusta es
una acción que socava el entendimiento, el encuentro con el otro.
La justicia se especifica en cada uno de los valores examinados, ella
es el valor de totalidad, el vector resultante.
En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del
agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad
interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.
Miradas comparativas de pensadores como platon y aristoteles
Platón hace explícito –incluso contrariamente a sus propios intereses– que la conciencia socrática es el reflejo
viviente y sufriente del advenimiento de la cultura, alumbramiento que implica –en parte– la ruptura con la
naturaleza. Esta es la razón a partir de la cual Sócrates descubre que las leyes del cosmos son cualitativamente
diferentes de las leyes de la polis. Si la naturaleza como reino del ser permanece muda
En la Apología Platón vuelve a percatarse de la tensión entre las leyes de la naturaleza y las
leyes de la política. Si por naturaleza puede proclamarse la injusticia de la muerte de su maestro,
por amor al n o m o s, a la ley, Sócrates decide aceptar el sacrificio de su muerte, pues sabe a
ciencia cierta que una p o l i s sin n o m o s –aunque aquél fuese injusto– sería un universo de
bestias. De este modo, aparece la tragedia en el cuerpo socrático para seguir regando el suelo
de la política.
En esta oportunidad haremos referencia al pensamiento aristótelico en lo que atañe a
la vinculación con Platón. Por esta razón, no necesitaremos explicitar algunos
supuestos que ya hemos desarrollado con el filósofo ateniense y que se comprenden en
Aristóteles por simple antagonismo con su maestro.
Para Aristóteles, la ciencia práctica centrará su interés en las acciones huma - nas. Dicho objeto de
estudio es más que relevante, sobre todo porque al tratarse de acciones y no de entes inmutables y
eternos, el conocimiento que se desprende del primer ámbito tiene que ser un conocimiento
enrolado en el terreno de la contingencia.
BIBLIOGRAFIA
https://www.aacademica.org/000-073/466.pdf?viewLA
http://edgarredondo.com/fundamentos-epistemologicos/
https://www.enfoquederecho.com/2021/03/09/las-criticas-de-la-teoria-egologica-del-derecho-de-carlos-cossio-a-la-teoria-pura-del-derecho-de-hans-kelsen/
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-14352011000300009
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