Etimológicamente PHERSU significa:
cascara
semblante
mascara
rostro
Sonar
¿Qué es la Persona Humana?
Es el ser que tiene posesión de sus facultades mentales y físicas para vivir en sociedad.
Es el ser que no tiene facultades mentales y físicas para vivir en sociedad.
Es el ser que tiene facultades para vivir individualmente y en sociedad.
Se puede denotar que persona Humana es aquella que tiene todas las facultades que le ayuda a ejercer sus derechos.
Es el ser que posee de facultades para llevar una convivencia sana entre sus semejantes.
La Constitución Política del Perú de 1993 señala: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado” Esta afirmación la encontramos en el articulo ...........
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Es un ser Trabajador, que trasforma la naturaleza creando objetos y bienes, desde los más rudimentarios hasta los más refinados.
Es un Homo Faber
Es un Homo Sapiens
Es un Homo Luden
Es un Homo Loquens
Es un Zoom Politikón
Desde el punto de vista Jurídico, la persona se divide en:
Persona casadas y solteras
Personas jurídicas y naturales
Personas físicas y virtuales
Personas buenas y malas
Personas de goce y derecho
Son un grupo de derechos que han sido reconocidos por un alto grado de protección contra usurpaciones. Estos derechos están específicamente identificados en una constitución. De la afirmación dada, nos referimos a:
Derechos Fundamentales
Derechos de Solidaridad
Derechos Económicos
Derechos Civiles
Derechos Humanos
La tutela de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado. Nos referimos a:
Defensa de la persona Humana
Educación y cultural
El derecho al trabajo
El derecho a la creación intelectual, artística y científica
El derecho a la vida
El estado reconoce y garantiza la libertad del bienestar social, el estado promueve el progreso social y económico, nos referimos al derecho:
Derecho al trabajo
Derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado
Derecho a la cultura
Derecho a la educación
Derechos económicos
El estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión a través de la libertad de la creación el cual fomenta su difusión y desarrollo. Nos referimos a:
Derecho a la creación intelectual, artística y científica
Derecho a la información
Derechos civiles
Derecho a la integridad
Tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona Humana, en la cual busca que la persona humana pueda capacitarse para poder subsistir en la sociedad, Nos referimos al derecho de:
A la educación y cultura
Al trabajo
A vivir pacíficamente
Al honor
La vida
Son libertades para obtener ciertas informaciones, opinión y expresión de difusión de pensamiento, el cuidado puede tomar conocimiento de los asuntos que le interesen. Nos referimos al derecho.
Derecho a la información, opinión y expresión del pensamiento
Derecho a reunirse pacíficamente
Derecho al libre pensamiento
Derecho a la identidad
Derecho a la buena reputación
Es la disolución absoluta del vínculo matrimonial. Ejerce una influencia funesta en la formación de la familia y moral de los hijos lo cual imposibilita actuar dignamente en la sociedad. De la afirmación dada nos referimos a:
El divorcio
La tutela
Sociedad de Gananciales
El matrimonio
La curatela
No es causal de divorcio:
No pasar alimentos al conyugue
Servicia
Injuria Grave
Atentado contra la vida del conyugue
Adulterio
¿Cual no es un requisito para la adopción?
Que el adoptado preste su asentimiento concurra el asentimiento de su conyugue
Que el adoptante goce de solvencia moral
Que los adoptantes sean de la misma sociedad cultural que el adoptado.
Que se oiga al tutor o al curador del adoptado si el adoptado es incapaz
Que sea aprobado por el juez
Es una institución natural de amparo por la cual los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Es la autoridad que ejercen los padres sobre sus hijos menores no emancipados. De la afirmación nos referimos a:
Curatela
Tutela
Patria Potestad
Consejo de familia
Régimen de visitas
¿Quiénes se deben alimentos recíprocamente?
los acescentes y descendentes
Los amigos
El suegro
El cuñado
Primos
Es la institución supletoria de amparo por el cual al menor que no está bajo la patria potestad, se le nombra tutor que cuide de su persona y bienes. Del concepto nos referimos a:
Es el patrimonio dejado por el causante que está constituido por los bienes y otros derechos trasmisibles. Nos referimos a:
La herencia
El testamento
Legatarios
Sucesión Intestada
Curador
Se redacta de puño y letra por el testador, no se requiere testigos. Es firmado y fechado por el testador:
Testamento ológrafo
testamento militar
Testamento cerrado o secreto
Testamento marítimo
Testamento por escritura publico
Es la persona natural o jurídica nombrada por el testador, para que cumpla o ejecute lo dispuesto en el testamento. De esta afirmación nos referimos a:
Testador
Herederos
Albacea
Legatario
Se le conoce como la constitución Vitalicia a la Constitución del año:
1823
1826
1834
1856
1979