Los buques de propulsión mecánica, en navegación exhibirán:
I Luz todo horizonte.
II Una segunda luz todo horizonte, a popa y más alta que la de proa,
exceptuando a los buques pesqueros, que no tendrán obligación de
exhibir esta segunda luz.
III Una luz de tope de proa.
IV Una segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa,
exceptuando a los buques de menos de 50 metros de eslora, que no
tendrán obligación de exhibir esta segunda luz, aunque podrán hacerlo.
V Luces de costado.
VI Una luz de alcance.
VII Luz centelleante.
Select one of the following:
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I, II, V y VI son correctas.
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I,II,III, IV, V, VI y VII son correctas.
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III, VI y VII son correctas
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III, IV, V y VI son correctas.