Created by Karime Hernandez
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I. Los formados por patrones de una o varias ramas de
actividades; y
II. Nacionales, los formados por patrones de una o
varias ramas de actividades de distintas Entidades
Federativas.
1. Sindicatos de trabajadores: 20.
2. Sindicatos de patrones: 3.
Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y
sin autorización previa, tienen el derecho de constituir
las organizaciones que estimen convenientes, así como
el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar
los estatutos de las mismas.
El derecho a disponer libremente de sus fondos y recursos.
Celebrar reuniones sindicales.
Que los dirigentes tengan acceso a los lugares de trabajo y mantener contacto con la
gente de la dirección.
Realización de actividades políticas relativas a los intereses de los representados.
La posibilidad de concurrir y ser oídos ante organismos público
Mantener un diario mural.
Realizar declaraciones públicas.
Participar en procesos de concertación social.
Especialmente el derecho de negociación colectiva y huelga.
la efectiva tutela de la
misma, por medio de medidas como el fuero, los
permisos sindicales y las prácticas antisindicales.